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A—10

ESPACIOS PARA ESTACIONAR BICICLETAS Y VMP


Tipo de contrato*

Servicios


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Fomentar el uso de las bicicletas y los VMP (vehículos de movilidad personal, como patinetes y otros) en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes para reducir las emisiones de carbono, lo que redunda en una mejor calidad del aire. 

En la Comunitat Valenciana los estacionamientos para bicicletas en los edificios se regulan en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad.

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 


Descripción

EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE USO RESIDENCIAL EN SUELO EN SITUACIÓN BÁSICA URBANIZADO 

Los edificios de nueva construcción de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo en situación básica urbanizado deberán disponer como mínimo de dos plazas de aparcamiento por vivienda, en emplazamientos específicos, seguros, protegidos y accesibles. 

La ubicación de las plazas de aparcamiento permitirá el acceso cómodo y fácil desde la red viaria. Para ello se situarán próximas a los principales accesos del inmueble, al nivel de la vía pública o planta baja del edificio, y comunicados con dichos accesos mediante itinerarios accesibles. 

EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE USOS DISTINTOS AL RESIDENCIAL  

Los edificios de nueva construcción de usos distintos al residencial destinarán el 15%1 de la superficie reservada de aparcamiento público y privado a estacionamiento seguro de bicicletas y VMP.2

Las plazas se situarán próximas a los principales accesos de los inmuebles, al nivel de la vía pública o planta baja de los edificios. Si se trata de estacionamientos sometidos a tarifa, las plazas se ubicarán lo más inmediatas posible a los puntos de control.   

EDIFICIOS EXISTENTES DE USOS DISTINTOS AL RESIDENCIAL  

Los equipamientos existentes, como centros escolares y universitarios, centros hospitalarios, deportivos, culturales, comerciales y de ocio, servicios públicos administrativos, centros de trabajo, y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad dispondrán de accesos y estacionamientos seguros de bicicletas y VMP adecuados a las necesidades. Se dispondrá al menos una plaza por cada 10 de usuarios o fracción.3

Asimismo, se preverá espacio para su posible ampliación en al menos un 25%. El aparcamiento de bicicletas se dispondrá en zonas de fácil acceso, con recorridos de ancho libre mínimo de 1,60 m, delimitados y señalizados para evitar atropellos de los peatones. Las plazas, de dimensiones mínimas iguales a 0,70 m de anchura por 2,00 m de profundidad, se situarán sobre el suelo y dispondrán de soportes para el amarre seguro y efectivo, preferentemente del tipo en U-invertida. 

Justificación de la medida

En la documentación a entregar se especificará la cantidad total de plazas de aparcamiento para bicicletas y VMP, se justificará el número de plazas de bicicletas y VMP, indicando el porcentaje de superficie ocupada por estas en relación con la superficie total destinada a plazas para vehículos o en función del número de usuarios, según proceda. También se especificará su emplazamiento y posible ampliación. 


1. El porcentaje de superficie destinada a las plazas de bicicletas y VMP, o número de plazas, es orientativo. Deberá responder a las necesidades y características particulares del edificio objeto del proyecto, tales como uso, ubicación, superficie del solar, etc. Se podrá modificar al alza o a la baja siempre y cuando quede dentro de los límites establecidos en la normativa vigente de aplicación. 

2. La reserva mínima de plazas de aparcamiento para vehículos se establece en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. 

3. El número de usuarios se basará en la ocupación real del edificio si está suficientemente determinada, o bien se estimará a partir de las densidades de ocupación establecidas en el DB SI del CTE. 

 


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifica: 
  • La cantidad de plazas de aparcamiento para bicicletas y VMP y en su caso su porcentaje con respecto a la superficie total de plazas de aparcamiento o usuarios. 

  • Su emplazamiento y posible ampliación, según las características exigidas en la descripción de la medida. 


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que el proyecto incluye un apartado con la justificación de la solución para las plazas de estacionamiento para bicicletas y VMP incorporadas, haciendo referencia a todos los detalles requeridos en la descripción de la medida, tales como número, emplazamiento y posible ampliación, quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución. 

Se comprobará que la definición de las soluciones se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto). 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. 

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que las soluciones de aparcamiento para bicicletas y VMP se han ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto. 

Asimismo, se comprobará que las soluciones ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a: 

  • Control de recepción de productos. 

  • Control de ejecución. 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Texto consolidado. Consultar
  • Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar

Información de interés
  • Manual de aparcamiento de bicicletas. IDAE. Consultar
  • Estudio sobre el uso y la promoción de la bicicleta en las universidades españolas. 2012. Bicicleta Club de Catalunya; La Caixa; Generalitat de Catalunya. Consultar