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B1 — 03
PRODUCCIÓN DE ACS MEDIANTE ENERGÍAS RENOVABLES
Tipo de contrato*
Servicios
Suministros
Fase del procedimiento**
Pliego de prescripciones técnicas particulares
Criterios de adjudicación
* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.
** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.
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Objetivo
Fomentar el uso de energía procedente de fuentes renovables y/o procesos de cogeneración renovables para la producción de agua caliente sanitaria (ACS) y de climatización de piscina cubierta en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Se entiende por "energía procedente de fuentes renovables" o "energía renovable", la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
Se entiende por "cogeneración renovable" la generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica o mecánica en un solo proceso que involucra la combustión de biogás.
La producción de ACS y la climatización de piscina cubierta en los edificios se regulan en la sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria del documento básico Ahorro de energía del CTE, y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.
Descripción
EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN HE 4 DEL CTE
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta según lo establecido en la sección HE 4 del CTE. Además, si la demanda energética de ACS y de climatización de piscina cubierta no es cubierta al 100% mediante energía renovable con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida, la energía auxiliar necesaria para satisfacer la demanda de referencia será proporcionada a través de empresas suministradoras y/o comercializadoras de energía procedente de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
EDIFICIOS NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN HE 4 DEL CTE
Los edificios no incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HE 4, satisfarán sus necesidades de, al menos, el 60%1 de la demanda energética anual de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables, bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción. La justificación de esta medida se realizará según las condiciones establecidas en la sección HE 4 del CTE.
POSIBLES SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE ACS2
Podrán utilizarse diferentes sistemas basados en energía procedente de fuentes renovables. A modo indicativo y no limitativo, los siguientes:
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Energía solar térmica de baja temperatura.
-
Biomasa.
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Geotérmica.
-
Hidrotérmica.
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Micro cogeneración.
-
Aerotermia, conforme a la consideración de energía renovable en bombas de calor accionadas eléctricamente.
En la elección del sistema más adecuado y de sus prestaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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Energéticos: consumo de energía, final y primaria, rendimiento de sus elementos y eficiencia global del sistema.
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Impacto medioambiental, en emisiones de CO2 a la atmósfera (kg CO2 /año).
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Integración en la arquitectura.
-
Viabilidad técnica: nivel de desarrollo de la tecnología, facilidad de instalación, mantenimiento…
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Viabilidad económica en el ciclo de vida: coste inicial, costes de operación y mantenimiento, subvenciones, amortización y retorno simple, etc.
Además, las instalaciones podrán tener distinto grado de centralización, en función del tamaño del edificio y de los perfiles de demanda y uso por sus usuarios.
En la Guía de incorporación de energías renovables en la edificación, editada por el Instituto Valenciano de la Edificación y redactada en el marco del Foro para la edificación sostenible de la Comunitat Valenciana, se analiza cómo integrar las energías renovables en la edificación, tanto en nuevos edificios como en los ya existentes, ofreciendo orientación sobre aspectos de diseño, técnicos y económicos.
Las instalaciones y equipos cumplirán los requisitos establecidos en el RITE y el CTE, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación. Asimismo, podrá aplicarse el "Pliego de condiciones técnicas de instalaciones de baja temperatura" del IDAE para instalaciones solares térmicas y el documento reconocido del RITE "Guía ASIT de la energía solar térmica".
Justificación de la medida
En la documentación a entregar se especificará el porcentaje de la demanda energética de ACS, y climatización de piscina en su caso, que se propone satisfacer mediante energía renovable, y el tipo de energía renovable que se pretende incorporar, indicando los criterios tenidos en cuenta para la selección del sistema de producción de ACS. Además, en el caso de emplear una fuente energética auxiliar para la producción de ACS proporcionada a través de empresa suministradora y/o comercializadora, se especificará si la energía contratada procederá de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la CNMC.
En el proyecto se aportará la información establecida conforme a la sección HE 4. Además, si así consta en la fase de adjudicación, se especificará el compromiso de que la energía contratada proceda de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la CNMC.
En dicho caso, al final de cada año de contrato, el contratista deberá revelar el origen de la energía suministrada a la autoridad contratante.
1. El porcentaje indicado es orientativo. Se podrá modificar al alza o a la baja según las necesidades y características particulares del edificio, tales como uso del edificio, demanda de ACS, etc., y teniendo en cuenta la relación coste-eficacia, así como las posibilidades técnicas.
2. En el caso de que el órgano proponente del contrato determine el sistema de producción de ACS a incorporar en el edificio, éste deberá ser propuesto por los licitadores y justificado en base a los aspectos mencionados en la descripción de la cláusula.
Verificación
En fase de adjudicación
El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifica el porcentaje de la demanda energética de ACS, y climatización de piscina en su caso, que se propone satisfacer mediante energía renovable, y el tipo de energía renovable que se pretende incorporar con indicación de los criterios tenidos en cuenta para su selección.
Además, en el caso de edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HE 4 del CTE cuya demanda energética no sea cubierta al 100% mediante energía renovable con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida, se comprobará que se ha establecido el compromiso de que la energía auxiliar contratada para la producción de ACS contratada procede de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la CNMC.
En fase de proyecto
En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el proyecto se justifica la medida conforme a las condiciones del DB HE. Los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:
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La demanda mensual de ACS y de climatización de piscina, incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.
-
La contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de energía para ACS y climatización de piscina.
-
La contribución de la energía residual aportada, en su caso, para el ACS.
-
Comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS utilizada cubre la contribución establecida en la descripción de la medida.
En el caso de edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HE 4 del CTE cuya demanda energética no sea cubierta al 100% mediante energía renovable con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida, se comprobará que en el proyecto se justifica que el resto de la demanda de energía se satisface a través de suministradoras y/o comercializadoras de energía procedente de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la CNMC.
Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.
En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.
En fase de ejecución de la obra
El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que el edificio se ha ejecutado o reformado según las especificaciones establecidas en el proyecto.
Asimismo, se comprobará que las soluciones de las instalaciones y los elementos constructivos ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras, incluidos los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra.
Respecto a los productos, equipos y materiales relacionados con la energía se comprobará que se suministran en condiciones de funcionamiento y que cumplen las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de ecodiseño, según lo establecido por el Real Decreto 187/2011.
Para ello, se solicitará la documentación correspondiente al marcado CE, y el etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados o con la normativa que las sustituya (en el Anexo I de la presente guía se desarrolla el procedimiento de recepción de productos).
Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»).
EN FASE DE VIDA ÚTIL
En el caso de edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HE 4 del CTE cuya demanda energética no sea cubierta al 100% mediante energía renovable con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida, al final de cada año de contrato de suministro de energía, se comprobará que la suministradora y/o comercializadora de energía ha presentado la documentación relevante del sistema de garantía de origen.
Se aceptará también cualquier otra prueba equivalente (por ejemplo, un certificado negociable emitido por un organismo independiente, como el RECS, un Sistema de Certificados de Energía Renovable: www.recs.org).
Este requisito no será necesario para los suministradores certificados de electricidad 100% ecológica, es decir, que cuenten con un etiquetado ambiental tipo I o sean conformes con la norma ISO 14024 cuya definición de E-FER (electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables) sea como mínimo tan estricta como la establecida en la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía renovable.
Información complementaria
Normas de referencia
- Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Texto consolidado. Consultar
- Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Texto consolidado. Consultar
- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. , y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
- Documento Básico HE Ahorro de Energía.
- Documentos de Apoyo. Consultar
- Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
Información de interés
- Guía de incorporación de energías renovables en la edificación. IVE; Foro para la edificación sostenible de la Comunitat Valenciana. 1ª Edición, 2012. Consultar
- IDAE, Instalaciones de energía solar térmica. Pliego de Condiciones Técnicas de instalaciones de baja temperatura. Revisión 2009. Consultar
- Asociación al Servicio de la Investigación y la Tecnología (ASIT). (2010). Guía ASIT de la Energía Solar Térmica (documento reconocido del RITE). Consultar
- Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración. (Atecyr). Documentos técnicos de instalaciones en la edificación. Consultar
Medidas relacionadas
- B1-01 Limitación del consumo energético
- B1-02 Auditoría energética
- B1-04 Electricidad procedente de energías renovables
- B1-06 Instalaciones térmicas
- B1-07 Grifería sanitaria eficiente en ahorro de energía
- C3-01 Etiquetados ambientales de productos
- C3-02 Certificaciones de sostenibilidad de los edificios
- C4-01 Acreditación de experiencia y/o formación