Visor de contenido web
B2—02
APROVECHAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES
Tipo de contrato*
Servicios
Fase del procedimiento**
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
Criterios de adjudicación
* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.
** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.
Descargar ficha
¿Dudas o sugerencias?
Si tienes alguna duda o sugerencia que nos permita mejorar el contenido de esta ficha o del portal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros accediendo a nuestro formulario.
Objetivo
Utilizar el agua de lluvia recogida en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes (sujetos a reformas importantes) para usos que no requieran una calidad de agua potable.
La introducción en el mercado de los productos de construcción se regula en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
La reutilización de las aguas depuradas se regula en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. En su Anexo I.A se establecen los criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos, para lo cual se podrán utilizar diferentes sistemas de recogida y desinfección.
La instalación de suministro de agua en los edificios se regula en la sección HS 4 Suministro de agua del Documento Básico Salubridad del CTE.
En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.
Descripción
Existirá un sistema de captación, para recoger el agua de lluvia caída sobre zonas del propio edificio, tales como tejados, terrazas del edificio u otras superficies impermeables no transitadas por vehículos ni personas. El agua recogida y tratada se utilizará para la descarga de aparatos sanitarios y, en su caso, para el riego del jardín privado. La superficie de captación se estimará en función de las necesidades para atender estos usos y de las precipitaciones de la zona.
El agua recogida será sometida a un tratamiento que elimine totalmente la bacteria Escherichia coli y limite el contenido máximo de nematodos intestinales, sólidos en suspensión, turbidez y Legionella spp. (si existe riesgo de aerosolización) según el Real Decreto 1620/2007:
El tratamiento garantizará una calidad de agua específica, según la naturaleza de la superficie de captación y el uso previsto del agua tratada, y abarcará varias operaciones:
- Eliminación de partículas gruesas aguas arriba del almacenamiento.
- Retención de partículas finas por sedimentación y flotación en el dispositivo de almacenamiento.
- Filtrado aguas abajo del almacenamiento dependiendo del uso previsto.
Además, puede ser necesaria la desinfección, desodorización y/o decoloración.
Posteriormente, el agua tratada será conducida a un sistema de almacenamiento con volumen adecuado al uso previsto y las probabilidades de recogida del agua de lluvia. El agua almacenada será distribuida a través de una red diferenciada de suministro de agua hasta los puntos de consumo mediante bombeo directo y/o indirecto o por un sistema de gravedad. Las tuberías, los grifos y los demás puntos terminales del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales deben estar adecuadamente señalados (punto 2.2 de la sección HS 4 del CTE).
Cuando el sistema esté en uso, para conocer su rendimiento, se medirán los caudales de agua de lluvia filtrada y desinfectada, los caudales de suministro de reserva de agua potable que entren en el sistema de almacenamiento de agua de lluvia, así como los caudales normales que salgan del sistema de almacenamiento.
En la norma UNE-EN 16941-1:2019, se especifican los requisitos y recomendaciones para el diseño, dimensionado, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los sistemas para la utilización de agua de lluvia.
Justificación de la medida
En la documentación a entregar se especificarán los elementos de que constará el sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (con localización y cuantificación de la superficie del sistema de captación, especificación y localización del sistema de almacenamiento, tipo de tratamiento, red de suministro diferenciada del agua almacenada y señalización de los elementos integrantes del sistema) así como los usos a los que se pretende destinar el agua depurada.
Asimismo, siempre que se viertan aguas pluviales al dominio público hidráulico (DPH), se contará con una autorización de vertido, y tratamiento, según la reglamentación vigente.
Verificación
En fase de adjudicación
El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifican los usos a los que se destinará el agua de lluvia recogida así como la descripción del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (con localización y cuantificación de la superficie del sistema de captación, especificación y localización del sistema de almacenamiento, tipo de tratamiento, red de suministro diferenciada del agua almacenada y señalización de los elementos integrantes del sistema), para la eliminación total de la bacteria Escherichia coli y la limitación del contenido máximo de nematodos intestinales, sólidos en suspensión, turbidez y Legionella spp. (si existe riesgo de aerosolización), según el Real Decreto 1620/2007. En el caso de que las aguas pluviales se viertan al DPH se comprobará la especificación de solicitar autorización al organismo de cuenca correspondiente y la de prever una instalación de tratamiento adecuado previa al vertido.
En fase de proyecto
En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato y la oficina de supervisión de proyectos comprobarán que en el proyecto se prescribe la incorporación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución.
En el caso de que las aguas pluviales se viertan al DPH, se comprobará la prescripción de una instalación de tratamiento previa al vertido, de forma que las aguas tratadas cumplan las condiciones establecidas en la autorización de vertido solicitada al organismo de cuenca correspondiente.
Se comprobará la justificación sobre el sistema de aprovechamiento de aguas pluviales en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que se desarrollen los elementos de cubierta, terrazas y otras superficies impermeables, así como las instalaciones de evacuación y suministro de agua.
Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.
En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.
En fase de ejecución de la obra
El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que el sistema de aprovechamiento de aguas pluviales se ha ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto.
Se verificará que la solución del sistema de aprovechamiento de aguas pluviales ejecutado está recogida en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras en los que se desarrollen las instalaciones de evacuación y suministro de agua. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a:
-
Control de recepción de productos (aislantes térmicos y acústicos, impermeabilizantes en la envolvente del edificio, productos para pavimentos interiores y exteriores, etc.);
-
Control de ejecución (cubiertas inclinadas, cubiertas planas, suministro de agua, evacuación de aguas, etc.);
-
Pruebas de servicio (estanquidad de cubiertas planas de edificios, red interior de suministro de agua y redes de evacuación de agua).
También se comprobará en el Libro de Gestión de Calidad de Obra que los productos utilizados se han recepcionado según el procedimiento desarrollado en el Anexo I de la presente guía.
Además, se comprobará en la documentación final de obra la existencia de un acta de puesta en servicio que certifique que el sistema de aprovechamiento de aguas pluviales es correcto técnicamente y funcionalmente.
En el caso de que las aguas pluviales se viertan al DPH, se comprobará la existencia de una instalación de tratamiento previa al vertido, así como la autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenca correspondiente.
Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»).
Información complementaria
Normas de referencia
- Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Texto consolidado. Consultar
- Documento Básico HS Salubridad. Sección HS 4 Suministro de agua. Código Técnico de la Edificación. Consultar
- Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
- UNE-EN 16941-1:2019 Sistemas in situ de agua no potable. Parte 1: Sistemas para la utilización de agua de lluvia.
Información de interés
- Guía de sistemas de ahorro de agua en la edificación. Instituto Valenciano de la Edificación. Consultar
- Asociación Española de Empresas del Sector del Agua. Aqua España. Instalación, mantenimiento y sistema de control del aprovechamiento de aguas pluviales. Aqua España. Consultar
- Guía técnica de aprovechamiento de aguas pluviales en edificios. Aqua España. Consultar
- Aqua España. (2018). Usos u beneficios de las aguas pluviales. Consultar
- Aqua España. Comentarios sobre la norma UNE-EN 16941-1:2019 Sistemas in situ de agua no potable. Parte 1: Sistemas para la utilización de agua de lluvia. Consultar
- Comisión Europea. Joint Research Centre. (June 2023). EU Green Public Procurement (GPP) criteria for the design, construction, renovation, deconstruction and management of buildings. Draft technical report (v1.1). Consultar
- Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico. (2023). La autorización de vertido. Consultar
- Asociación Española de Reutilización Sostenible del Agua. Consultar
- Asociación Española de Empresas del Sector del Agua. Aqua España. Consultar
Medidas relacionadas
- A-03 Cubiertas y fachadas vegetales
- A-12 Sistemas de drenaje sostenible
- B2-01 Sistema de reutilización de aguas grises
- B2-04 Inodoros y urinarios de descarga eficientes
- B2-05 Sistemas de riego eficientes
- D2-02 Certificaciones de sostenibilidad de los edificios
- D3-01 Acreditación de experiencia y/o formación
- D4-01 Mantenimiento y mejora del edificio