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C1 — 02

CONTROL DE LA ADQUISICIÓN DE MADERA DE ORIGEN LEGAL


Tipo de contrato*

Servicios

Obras

Concesión de obras

Suministros


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación

Condición especial de ejecución


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Validar el origen legal de la madera o productos derivados de esa madera con el fin de combatir la tala ilegal y evitar que se introduzca en el mercado madera aprovechada ilegalmente.

La introducción en el mercado de los productos de construcción se regula en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

Las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera se regulan en el reglamento (UE) nº 995/2010.

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.


Descripción

Se controlará que toda la madera o los productos de la madera que se vayan a suministrar en el marco del contrato se han obtenido de forma legal:

  • La madera o productos de madera procedente de España contará con una declaración del proveedor asegurando el origen legal mediante permiso de corte o tala.
  • La madera o productos de madera procedente de cualquier país excepto España contará con una declaración del proveedor asegurando el origen legal por haber realizado el sistema de diligencia debida conforme al reglamento (UE) nº 995/2010,  evidenciando que el riesgo de que la procedencia sea de fuentes ilegales es bajo tanto a nivel de origen como de cadena de suministro.

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 995/2010, la madera cubierta por licencias FLEGT o CITES válidas de la UE se considerará aprovechada legalmente.

Justificación de la medida

En la documentación a entregar se aportará una relación de elementos del edificio, y de la obra, en su caso, que se proponen ejecutar con madera y la forma de acreditar su origen legal, que podrá ser mediante una declaración del proveedor y copia del permiso de corte o de tala en el caso de madera o productos de madera procedente de España, o en el caso del resto de países, una declaración del proveedor evidenciando la realización del sistema de diligencia debida con resultado de riesgo bajo tanto a nivel de origen como de cadena de suministro.

 

El órgano proponente del contrato podrá determinar un mayor nivel de exigencia requiriendo además lo descrito a continuación.

Se controlará que toda la madera o los productos de la madera que se vayan a suministrar en el marco del contrato, incluso la madera de los palés utilizados como soportes de mercancía en la obra, es de origen legal, conforme al reglamento (UE) nº 995/2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 995/2010, la madera cubierta por licencias FLEGT o CITES válidas de la UE se considerará aprovechada legalmente.


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará la justificación de la medida en la documentación aportada en la fase de adjudicación. En particular, se revisará la relación de elementos del edificio que se propone ejecutar con madera o productos de madera y la forma de acreditar su origen legal.

Se verificará, antes de la adjudicación del contrato, que el contratista principal proporciona información sobre:

  • Los agentes o los comerciantes (según se definen en el Reglamento (UE) n.º 995/2010) que se encargarán de suministrar la madera y los productos de la madera que se vayan a utilizar para la construcción del edificio.
  • En el caso de madera o productos de madera procedente de España, la declaración del proveedor asegurando el origen legal mediante permiso de corte o tala.
  • En el caso de madera o productos de madera procedente de cualquier país excepto España,  la declaración del proveedor asegurando el origen legal por haber realizado el sistema de diligencia debida conforme al reglamento (UE) nº 995/2010,  evidenciando que el riesgo de que la procedencia sea de fuentes ilegales bajo tanto a nivel de origen como de cadena de suministro.
  • En el caso de madera o productos de madera procedente de países no pertenecientes a la UE, pruebas de la evaluación de riesgos y de los procedimientos de mitigación aplicados por el o los agentes encargados de introducir en el mercado de la UE la madera y los productos de la madera que se vayan a utilizar para la construcción del edificio, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, así como, cuando proceda, de los medios por los que los proveedores ubicados en tramos posteriores de la cadena de suministro garantizarán la trazabilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 995/2010.


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el proyecto se prescribe el control de la adquisición de madera de origen legal según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación, lo cual debe constar en los diferentes documentos del proyecto (memoria, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto).En particular, se revisará la relación de elementos del edificio que se ejecuten con madera o productos de madera y la prescripción de la acreditación de su origen legal.

Además la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras controlarán que los elementos del edificio construidos con madera se han ejecutado con madera y productos de la madera de origen legal, según las especificaciones establecidas en proyecto, disponiendo de la declaración de proveedor correspondiente.

Se verificará que la justificación sobre la adquisición de madera de origen legal, aportada en la fase de adjudicación, tal y como se ha definido en el apartado anterior, está recogida en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, en aquellos casos en que estén disponibles, se comprobará en los impresos del Libro de Gestión de Calidad de Obra pertinentes relativos a:

  • control de recepción de productos (productos para revestimientos para fachadas, productos para pavimentos interiores y exteriores, carpinterías exteriores);

  • control de ejecución (vigas y forjados, carpintería exterior, persianas y cierres, revestimientos de paramentos y techos, revestimientos de suelos).

Si se le solicita, el contratista deberá aportar pruebas que demuestren el cumplimiento del Reglamento sobre la madera de la UE.

En los casos en que el contratista no sea la primera empresa en introducir la madera o los productos de la madera en el mercado de la UE para su uso en el proyecto de construcción (lo que se define como "agente" en el Reglamento nº 995/2010), se verificará que el contratista proporciona en la documentación final de obra la siguiente información en relación con la madera o los productos de la madera que se deban verificar durante el control in situ:

  • Una descripción de cada tipo de madera utilizado, incluida su denominación comercial, el tipo de producto, el nombre común de la especie de árbol y, cuando proceda, su nombre científico completo.
  • El nombre y la dirección del proveedor de la madera y de los productos de la madera.
  • El país de aprovechamiento y, si procede:
  • La región de ese país en la que se aprovechó la madera.
  • La concesión de aprovechamiento.
  • La cantidad (expresada en volumen, peso o número de unidades).
  • La documentación u otra información que indique que esa madera y productos de la madera cumplen la legislación aplicable.
  • Pruebas de la evaluación de riesgos realizada y de los procedimientos de mitigación adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 995/2010. Esto puede incluir una certificación u otros regímenes verificados de terceros.

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado "Medidas relacionadas"). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y sus modificaciones y correcciones.Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT, aplicable a las importaciones de madera y productos derivados, procedente de los países que hayan establecido un acuerdo voluntario de asociación con la UE, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento (UE) nº 1010/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 166/2006 y (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/ CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 338/97 y (CE) nº 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo. Consultar
  • Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera. Consultar
  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar

Información de interés
  • Comisión Europea. Medio Ambiente. Listado de Entidades de Supervisión que ejercen el Sistema de Diligencia Debida acreditadas por la UE. (s.f.). Consultar
  • Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Comercio legal de la madera. Consultar

Asesoramiento
  • Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. Autoridad Competente designada para la aplicación del Reglamento FLEGT en la Comunitat Valenciana: Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Autoridad Competente designada para la aplicación del Reglamento EUTR en la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 3.32 del Real Decreto 1088/2015: Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Autoridad Competente designada para la aplicación del Reglamento EUTR en la Comunitat Valenciana, en lo referente al resto de artículos del Real Decreto 1088/2015: Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Consultar
  • Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines. (AIDIMME). Consultar