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B1 — 08
ESTACIONES DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Tipo de contrato*
Servicios
Suministros
Fase del procedimiento**
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
Criterios de adjudicación
* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.
** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.
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Objetivo
Fomentar un mayor uso de los vehículos eléctricos en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes para reducir las emisiones de dióxido de carbono.
En el ámbito de la Unión Europea una manera eficaz de promover los vehículos eléctricos en un futuro cercano es el establecimiento de requisitos para la electromovilidad, tales como el acondicionamiento de plazas de aparcamiento y la instalación de estaciones de recarga en los edificios, lo cual posibilitará el ulterior desarrollo a coste reducido de esta instalación, tal como se establece en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
En los edificios residenciales si la infraestructura ya está preparada para instalar estaciones de recarga, se reducirán los costes de la instalación para los propietarios particulares y se asegurará el acceso de los usuarios de vehículos eléctricos a estaciones de recarga.
Las estaciones de recarga para vehículos eléctricos se regulan en la sección HE6 "Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos" del Documento Básico "Ahorro de Energía" del CTE y en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT–52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.
Descripción
EDIFICIOS RESIDENCIALES
En los edificios residenciales, de nueva construcción o sujetos a reforma, con una o más plazas de aparcamiento, se instalarán al menos:
-
sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga de vehículos eléctricos para cada plaza de aparcamiento.
EDIFICIOS NO RESIDENCIALES
En los edificios no residenciales, de nueva construcción o sujetos a reformas, con más de 10 plazas de aparcamiento, se instalarán al menos:
-
sistemas de conducción de cables que permitan la instalación futura de estaciones de recarga de vehículos eléctricos para cada plaza de aparcamiento.1,2
-
una estación de recarga para al menos una de cada diez plazas o fracción,1 en el sentido de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Justificación de la medida
En la documentación a entregar se especificará la cantidad total de plazas de aparcamiento propuesta, el número de estaciones de recarga que se pretende instalar, en su caso, y la disposición de sistemas de conducción de cables para cada una de las plazas de aparcamiento.
1. La dotación mínima indicada es orientativa. Se podrá modificar al alza o a la baja según las características propias del edificio y el tipo de intervención, y siempre y cuando quede dentro de los límites establecidos en la normativa vigente de aplicación.
2. En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el CTE DB HE6. Las estaciones de recarga de estas plazas se computarán a efectos de cumplimiento de la cuantificación de la exigencia.
Verificación
En fase de adjudicación
El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifica:
-
La cantidad total de plazas de plazas de aparcamiento propuesta.
-
El número de estaciones de recarga que se pretende instalar.
-
La disposición de sistemas de conducción de cables en cada una de las plazas.
En fase de proyecto
En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el aparcamiento se incorporan estaciones de recarga, en su caso, y sistemas de conducción de cables según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación, quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución.
Se comprobará que la definición de las soluciones e instalaciones se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto).
Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.
En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.
En fase de ejecución de la obra
El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que las estaciones de recarga, en su caso, y las canalizaciones se han ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto.
Asimismo, se comprobará que las soluciones ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a:
-
Control de recepción de productos.
-
Control de ejecución.
También se comprobará en el Libro de Gestión de Calidad de Obra que los productos utilizados se han recepcionado según el procedimiento desarrollado en el Anexo I de la presente guía.
Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»).
Información complementaria
Normas de referencia
- Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Consultar
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Texto consolidado. Consultar
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Texto consolidado. Consultar
- Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Texto consolidado. Consultar
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios. Texto consolidado. Consultar
Información de interés
- Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Guía técnica de aplicación de la ITC-BT 52. Instalaciones con fines especiales: infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos (2017). Consultar
- Ihobe S.A. Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Gobierno Vasco. Informe de Análisis de ciclo de vida. Comparativa ambiental entre diferentes alternativas de vehículos. Eléctrico, híbrido y combustión. Enero de 2020. Consultar