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B1—09

ENERGÍAS RENOVABLES EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN


Tipo de contrato*

Servicios

Suministros

Concesión de obras


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación

Condición especial de ejecución


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) durante la fase de construcción de los edificios de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes. Mejorar la calidad del aire en el entorno inmediato de la obra, reduciendo la concentración de sustancias perjudiciales para la salud y aminorar la emisión sonora. 

En su conjunto, los edificios son responsables del 40% del consumo energético de la UE y del 36% de las emisiones de GEI, generadas principalmente durante su construcción, utilización, renovación y demolición. Las emisiones correspondientes a la fase de construcción (en la que se incluye el transporte de productos) pueden llegar hasta el 8% de las totales durante el ciclo de vida de los edificios, según diversos estudios. Si bien estas emisiones no se encuentran entre las más significativas (en la fase de fabricación de los productos pueden alcanzar el 46% y en la fase de vida útil oscilan entre el 40% y el 94%), en el camino hacia la total descarbonización, es necesario poner en práctica nuevas medidas para reducir también las emisiones durante la construcción.   

Además, los diferentes equipos, maquinaria y vehículos a base de combustibles fósiles, operando de forma continuada en un mismo lugar, provocan concentración de contaminantes, ruido, etc., que perjudican la salud de los trabajadores y de las personas que viven cerca de las obras.   

Entre las medidas más efectivas para mitigar las emisiones y mejorar la calidad ambiental del entorno inmediato destacan la utilización de "energía procedente de fuentes renovables" con preferencia por las tecnologías "cero emisiones".  

Se entiende por "energía procedente de fuentes renovables" o "energía renovable", la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.   

Se consideran tecnologías "cero emisiones" o "libres de emisiones" las que no producen ningún tipo de emisiones durante su uso, ni de CO2 ni de otros gases que afectan a la calidad del aire local (como las emisiones de partículas y polvo en suspensión), tales como las que utilizan electricidad e hidrógeno.  

Se consideran tecnologías "libres de fósiles" las que no emiten nuevo CO2 a la atmósfera durante su uso, tales como las que utilizan biodiésel, bioetanol, biogás, pellets, electricidad e hidrógeno.  

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 


Descripción

La obra se ejecutará utilizando equipos, maquinaria y/o vehículos (incluidos los utilizados para el transporte final de los productos) que ayuden a reducir las emisiones directas de GEI, alimentados, total o parcialmente, por energías renovables. Algunos ejemplos son los siguientes: 

  • Equipos de generación eléctrica: 

– sistemas en base a energía solar autónoma fotovoltaica; 

– sistemas híbridos solar-diésel, compuestos por placas fotovoltaicas y un grupo electrógeno diésel, como fuente de energía complementaria cuando la energía solar no sea suficiente; el equipo podrá contar con un sistema de gestión energético para monitorear, controlar y optimizar el rendimiento; 

– sistemas híbridos fotovoltaicos con hidrógeno. 

  • Equipos de iluminación alimentados con energía solar, tales como focos, linternas y torres solares. 

  • Equipos alimentados con otras fuentes de energía renovables (eólica, hidroeléctrica, etc.). 

  • Maquinaria con tecnología "cero emisiones", eléctrica o con pilas de hidrógeno, incluidas las máquinas móviles no de carretera, tales como excavadoras, cargadoras, bulldozers, etc. Cuando la maquinaria con tecnología "cero emisiones" no esté disponible en el mercado, se podrá utilizar maquinaria con otras tecnologías como las basadas en biocombustibles (preferiblemente biogás). Los combustibles renovables deben satisfacer, como mínimo, los criterios de sostenibilidad de los biocombustibles de la UE.  

  • Vehículos con tecnología "cero emisiones", identificados con la etiqueta CERO de la Dirección General de Tráfico (DGT); o en el caso de imposibilidad de que el 100% de la flota interviniente en la obra cuente con este distintivo, vehículos con etiqueta ECO. 

Pueden obtener la etiqueta CERO de la DGT los vehículos siguientes: 

– vehículo eléctrico de batería (BEV, "Battery Electric Vehicle"); 

– vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV "Range extended Electric Vehicle");  

– vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV, "Plug in Hybrid Electric Vehicle") con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. 

Asimismo, podrán ir obteniendo esta etiqueta los vehículos siguientes, cuyas tecnologías están en desarrollo: 

– vehículo eléctrico de célula de combustible (FCEV, "Fuel Cell Electric Vehicle");  

– vehículo de combustión de hidrógeno (HICEV, "Hidrogen Internal Combustion Engine Vehicle").

Pueden obtener la etiqueta ECO de la DGT los vehículos siguientes:  

– vehículo híbrido enchufable con autonomía inferior a 40 kilómetros; 

– vehículo híbrido no enchufable (HEV, "Hybrid Electric Vehicle"); 

– vehículo propulsado por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). 

Los vehículos pesados que no tengan estas etiquetas (con motor diésel o gasolina) cumplirán, al menos, con la normativa europea de emisiones Euro VI o equivalente. 

  • Suscribir un contrato con una comercializadora de electricidad, esta procederá de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se presentará un listado con los equipos, maquinaria y vehículos alimentados por fuentes de energía renovables que se van a utilizar durante la ejecución de las obras y el transporte final de los productos. Se diferenciarán los equipos, maquinaria y vehículos que el contratista posee en propiedad en el momento de presentar la oferta de los que se prevé adquirir o contratar en el caso de adjudicación.1

En los equipos y maquinaria se indicará la marca y el modelo, la función, el tipo de combustible (fuente de energía), el marcado CE (siendo este obligatorio) y el nivel de potencia acústica. 

En los vehículos se indicará la marca y el modelo, el tipo de combustible (fuente de energía) y, en su caso, el tipo de etiqueta CERO/ECO, o el cumplimiento de la normativa de emisiones Euro VI. Además, se aportarán las fichas técnicas de los vehículos en propiedad. 

Si con posterioridad a la adjudicación se sustituye algún equipo, maquinaria o vehículo utilizado para prestar el servicio, el nuevo equipo, maquinaria o vehículo deberá contribuir a mantener o mejorar las características (relacionadas con la composición y las tecnologías empleadas), en términos de emisiones de GEI y de emisiones de contaminantes atmosféricos presentadas en la oferta original. 


1. Se podrá exigir que se acredite documentalmente la propiedad de los equipos, maquinaria y vehículos que el contratista declare que sean de su titularidad.


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará la justificación de la medida en la documentación aportada en la fase de adjudicación. En particular, revisará que se aporta el listado de los equipos, maquinaria y vehículos alimentados por fuentes de energía renovables que se pretende utilizar durante la fase de construcción, incluido el transporte de productos, en su caso. En particular, revisará que en los equipos y maquinaria se incluye la marca, el modelo, la función, el tipo de combustible (fuente de energía), el marcado CE y el nivel de potencia acústica. En los vehículos revisará que se indica la marca y el modelo, el tipo de combustible (fuente de energía) y, en su caso, el tipo de etiqueta CERO/ECO, o el cumplimiento de la normativa de emisiones Euro VI. 

Asimismo, se verificará que se indican los equipos, maquinaria y vehículos que el contratista posee en propiedad en el momento de presentar la oferta, y los que se prevé adquirir o contratar en caso de adjudicación. En su caso, se comprobará, la acreditación documental de la propiedad, así como las fichas técnicas de los vehículos. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue comprobará que el edificio se ha ejecutado utilizando los equipos, maquinaria y vehículos alimentados por fuentes de energía renovables incluidos en el listado aportado en la fase de adjudicación. En particular, revisará que se ajustan a la marca, el modelo, la función, el tipo de combustible (fuente de energía), el marcado CE y el nivel de potencia acústica especificados. En los vehículos revisará que se ajustan a la marca y el modelo, el tipo de combustible (fuente de energía) y, en su caso, el tipo de etiqueta CERO/ECO, o el cumplimiento de la normativa de emisiones Euro VI. 

En el caso de sustitución de algún equipo, maquinaria o vehículo utilizado para prestar el servicio, el nuevo equipo, maquinaria o vehículo deberá contribuir a mantener o mejorar las características (relacionadas con la composición y tecnologías empleadas) en términos de emisiones de GEI y de emisiones de contaminantes atmosféricos presentadas en la fase de adjudicación. 

El contratista llevará un registro de todos los cambios que se produzcan en la flota de servicios y lo pondrá a disposición del responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue a efectos de verificación. 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de mayo de 2000 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Decisión de ejecución (UE) 2019/436 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a las normas armonizadas para las máquinas establecidas en apoyo de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1024/2012 y (UE) nº 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Texto consolidado. Consultar

Información de interés
  • Seton Stiebert S. y otros. International Institute for Sustainable Development IISD. Emission Omissions: Carbon accounting gaps in the built environment. 2019. Consultar
  • Feria de maquinaria de construcción Bauma. "Electric construction machinery on the rise." Consultar
  • TransportPolicy.net. Información sobre normativa energética y medioambiental del sector del transporte mundial. Consultar
  • European Commission. Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs. Emissions from non-road mobile machinery (Emisiones de maquinaria móvil no de carretera). Consultar
  • Dirección General de Tráfico. DGT. Distintivos ambientales de vehículos. (2020). Consultar