Visor de contenido web

C1 — 05

PRODUCTOS REUTILIZADOS


Tipo de contrato*

Servicios

Obras

Concesión de obras

Suministros


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación

Condición especial de ejecución


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


Descargar ficha


¿Dudas o sugerencias?

Si tienes alguna duda o sugerencia que nos permita mejorar el contenido de esta ficha o del portal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros accediendo a nuestro formulario.

Objetivo

Ahorro de recursos naturales y reducción de la cantidad de residuos en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes.

De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, reutilización es cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La reutilización de productos se incluye en el Nuevo Plan de acción para la economía circular de la UE.

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.


Descripción

Se deberán utilizar productos reutilizados o que contengan componentes reutilizados tales como productos de construcción procedentes de derribo, productos de segunda mano o transformados. Estos productos deberán representar al menos el 0,3 %del presupuesto de ejecución material (PEM)2.

Justificación de la medida

En la documentación a entregar en la fase de adjudicación se aportará una relación de elementos del edificio que se propone ejecutar con productos que contengan productos reutilizados o componentes reutilizados, cuantificando la contribución proporcional de estos elementos respecto al valor total del PEM. Asimismo se especificará que los productos que contengan productos reutilizados o componentes reutilizados contarán con declaración del proveedor con indicación de la procedencia del producto.


1. Porcentaje orientativo, pudiendo ser modificado por el órgano proponente del contrato.

2. Los productos reutilizados deben suponer una cantidad suficiente en los elementos del edificio.


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará la justificación de la medida en la documentación aportada en la fase de adjudicación. En particular, se revisará la relación de elementos del edificio que se propone ejecutar con productos reutilizados o que contengan componentes reutilizados,la cuantificación de la contribución proporcional de estos elementos respecto al valor total del PEM, así como la especificación de que los productos que contengan productos reutilizados o componentes reutilizados contarán con declaración de proveedor con indicación de la procedencia del producto.


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el proyecto se prescribe la incorporación de productos reutilizados o que contienen componentes reutilizados con declaración del proveerdor con indicación de la procedencia del producto, según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación. En concreto se verificará que la oferta incluye una relación de elementos con productos reutilizados o con componentes reutilizados (ver apartado Información de interés), cuantificando la contribución proporcional de estos elementos respecto al valor total del PEM.

Se comprobará la inclusión de productos reutilizados o con componentes reutilizados en los diferentes documentos del proyecto (memoria, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que consten las partidas correspondientes.

Además la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que los elementos del edificio que se especifiquen se han ejecutado con productos reutilizados o con componentes reutilizados según las especificaciones establecidas en proyecto.

Se verificará que el uso de productos reutilizados o con componentes reutilizados está recogido en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, en aquellos casos en que estén disponibles, se comprobará en los impresos del Libro de Gestión de Calidad de Obra pertinentes relativos a:

  • Control de recepción de productos (productos para pavimentos interiores y exteriores, carpinterías exteriores);
  • Control de ejecución (carpintería exterior, carpintería interior, revestimientos de paramentos y techos, revestimientos de suelos).

También se comprobará en la documentación final de obra que se aporta una declaración del proveedor de productos con componentes reutilizados, con indicación de la procedencia del producto.

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado "Medidas relacionadas"). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Comunicación de la comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM 2020) Nuevo Plan de acción para la economía circular Consultar
  • Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Consultar
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y sus modeificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • UNE-EN 62309:2005. Confiabilidad de productos que contienen componentes reutilizados. Requisitos para funcionabilidad y ensayos.
  • UNE-EN ISO 14021:2017. Etiquetas y declaraciones ambientales. Afirmaciones ambientales autodeclaradas (Etiquetado ambiental tipo II).

Información de interés
  • Productos reutilizados:
  • Productos de madera procedentes de derribo: puertas de paso interiores, puertas de armario, puertas exteriores, ventanas, contraventanas, persianas, revestimientos de suelos y paramentos, vigas, molduras, etc.
  • Productos metálicos procedentes de derribo: herrajes (bisagras, pomos, tiradores, picaportes, cremonas, fallebas, llaves de paso, etc.), rejas de hierro fundido o hierro remachado, barandillas de hierro, plomo y bronce, pilares de hierro fundido o hierro roblonado, radiadores de hierro fundido, molduras, bañeras, etc.
  • Productos pétreos y cerámicos procedentes de derribo: mármol para suelos, adoquín, baldosa de barro, baldosa hidráulica, tejas cerámicas o pétreas, ladrillos, etc.
  • Vidrios procedentes de derribo: transparentes, impresos, espejo, mate, rayado, etc.
  • Productos con componentes reutilizados:
  • Madera reutilizada para revestimientos; Objetos ya utilizados incorporados en fachadas (recipientes, envases, etc.); Contenedores marítimos en construcción modular; etc.
  • Varios residuos de la construcción y demolición y sus códigos LER (Lista Europea de Residuos) según la vigente Lista de Residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, incluida en el Anexo de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 (2014/955/UE): 17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos. 17 01 01 Hormigón. 17 01 02 Ladrillos. 17 01 03 Tejas y materiales cerámicos. 17 02 Madera, vidrio y plástico. 17 02 01 Madera. 17 02 02 Vidrio. 17 02 03 Plástico. 17 04 Metales (incluidas sus aleaciones) 17 04 01 Cobre, bronce, latón. 17 04 02 Aluminio. 17 04 03 Plomo. 17 04 04 Zinc. 17 04 05 Hierro y acero. 17 04 06 Estaño.