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C2 — 02

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS


Tipo de contrato*

Servicios


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Fomentar la separación de residuos ordinarios generados en los edificios de nueva construcción para facilitar su reciclado.

El almacenamiento de residuos en el interior de los edificios se regula en el en la sección HS 2 Recogida y evacuación de residuos del documento básico Salubridad del CTE.

La gestión de los residuos se regula en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.


Descripción

En edificios de nueva construcción de uso distinto al residencial vivienda, y en los espacios comunes de edificios de nueva construcción de uso residencial vivienda, se proporcionarán espacio con contenedores y papeleras para el depósito separado de los materiales reciclables y de los productos al final de su vida útil por parte de los ocupantes , incluidos, en su caso, los residuos peligrosos calificados en el Anexo I de la Ley 7/2022.

La dimensión del espacio, o espacios, de recogida de residuos, se basará en el nivel probable de ocupación del edificio; dicho espacio deberá albergar un número suficiente de contenedores y papeleras, de forma que se maximice el reciclaje y, al mismo tiempo, se gestionen los desechos residuales. Los contenedores y papeleras permitirán la separación de los residuos ordinarios en, al menos, las fracciones de materia orgánica, envases ligeros, papel/cartón y varios.

En edificios de uso distinto al residencial que pudieran ser susceptibles de generar residuos peligrosos, el espacio de recogida de estos deberá estar protegido de la intemperie y dotado de sistemas de retención de vertidos y derrames. Los residuos peligrosos se envasarán en recipientes o envases etiquetados de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Justificación de la medida

En la documentación a entregar se especificarán los espacios previstos para la recogida de los residuos generados y sus características técnicas, en el caso de edificios que pudieran ser susceptibles de generar residuos peligrosos.

En el proyecto se incorporará la justificación de lo expuesto en el párrafo anterior y se incluirá el desarrollo de las soluciones con el detalle suficiente. En particular se  proporcionarán planos del edificio que muestren los espacios diseñados donde ubicar contenedores y papeleras para la separación y la recogida de los residuos, así como las hipótesis utilizadas para estimar la provisión de dichos espacios. En el caso de edificios que pudieran ser susceptibles de generar residuos peligrosos, además de lo anterior, se describirán sus características técnicas acorde a la legislación medioambiental vigente.


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará la justificación de la medida en la documentación aportada en la fase de adjudicación.

En particular, se revisará en los planos del edificio el espacio, o espacios, con contenedores y papeleras para la separación y la recogida de los residuos, así como las hipótesis para estimar la provisión de dichos espacios. En el caso de edificios que pudieran ser susceptibles de generar residuos peligrosos, además de lo anterior, se revisarán las características técnicas de los espacios de almacenamiento para verificar que son acordes a la legislación medioambiental vigente.


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato y la oficina de supervisión de proyectos comprobarán que en los planos del edificio figuran el espacio o espacios con contenedores y papeleras para la separación y la recogida de los residuos, según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación.

Se comprobará la inclusión de las condiciones mencionadas anteriormente en los diferentes documentos del proyecto (memoria, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que consten las partidas correspondientes.

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que se ha dotado un espacio dentro del edificio o de la estructura de este para facilitar la separación de los materiales reciclables y de los productos al final de su vida útil por parte de los ocupantes, dotado de contenedores y papeleras suficientes, según lo especificado en el proyecto.

Se verificará que los espacios con contenedores y papeleras para el depósito de residuos están recogidos en los diferentes documentos del seguimiento, control de las obras y certificado final de las obras.

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»).


Información complementaria

Normas de referencia
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Texto consolidado Consultar
  • Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. Texto consolidado Consultar
  • Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025), y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado Consultar
  • Sección HS 2 Recogida y evacuación de residuos. Documento Básico HS Salubridad del CTE. Consultar
  • Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Consultar

Información de interés
  • Cantidad de residuos urbanos recogidos clasificados por tipo de residuo, periodo y comunidades autónomas. Instituto Nacional de Estadística. 2020. Consultar