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B1 — 05

INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR


Tipo de contrato*

Servicios

Suministros


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Disponer en el interior de los edificios de nueva construcción y los edificios existentes de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de los usuarios y a la vez eficientes energéticamente. 

Las instalaciones de iluminación interior se regulan en la sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación del documento básico Ahorro de Energía del CTE. Dicha sección es de aplicación a las instalaciones de los edificios de nueva construcción y a las instalaciones en intervenciones en edificios existentes, tales como renovación o ampliación de una parte de la instalación, cambio de uso característico del edificio y cambios de actividad en una zona del edificio. Quedan excluidas las instalaciones interiores de viviendas. 

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 


Descripción

INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN NUEVOS EDIFICIOS 

La instalación de iluminación interior cumplirá las exigencias establecidas en el DB HE 3 del CTE que sean de aplicación y, además, la potencia máxima a instalar en los espacios del interior del edificio (potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada) no superará el valor máximo establecido en la siguiente tabla, en función de la iluminancia media en el plano horizontal: 

E: Iluminancia media en el plano horizontal

(lux)

Potencia máxima a instalar

(W/m2)

E ≤ 20

0,5

20 < E ≤ 50

1

50 < E ≤ 100

2

100 < E ≤ 200

4

200 < E ≤ 300

6

300 < E ≤ 600

10

E > 600

25

 

El edificio dispondrá de sistemas de iluminación de bajo consumo energético altamente eficientes, como pueden ser los sistemas de iluminación LED. 

Además, para los casos no incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HE 3 del CTE, pero que reúnen condiciones adecuadas de acceso a luz natural, se podrá exigir que en determinadas zonas se disponga un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se especificarán los usos de los espacios, su iluminancia media en el plano horizontal y la potencia máxima prevista a instalar en cada uno de ellos. Además, se especificarán las características de los sistemas de iluminación de bajo consumo energético y en su caso, las zonas que cuentan con sistema de aprovechamiento de luz natural. 

En el proyecto se indicarán las características de la instalación de iluminación interior según lo establecido en el DB HE 3, entre las que se incluyen las siguientes: 

  • Los valores de la potencia total instalada en los conjuntos de lámpara más equipo auxiliar (PTOT). 

  • La superficie total iluminada (STOT). 

  • La potencia total instalada por unidad de superficie iluminada (PTOT/STOT). 

Además, se indicarán los valores límite de la medida que sean de aplicación. 

MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN EDIFICIOS EXISTENTES 

Las actuaciones en la instalación de iluminación interior cumplirán las condiciones establecidas en la sección HE 3 que sean de aplicación y, además, se deberá alcanzar una reducción mínima del 30% del consumo energético1 de la instalación de iluminación interior respecto a la situación inicial, excepto en el caso de implantación de sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones en el que el ahorro energético mínimo deberá ser del 10%. 

En todos los casos, deberá cumplirse lo establecido en la Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada del documento básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE, así como, en su caso, lo establecido en el Anejo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 

Las actuaciones de mejora podrán consistir en las siguientes: 

  • Luminarias, lámparas y equipos: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables, como pueden ser los sistemas de iluminación LED, lámparas con mayor vida útil y, en su caso, reubicación de los puntos de iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados; 

  • Sistemas auxiliares para el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido/apagado y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia por zona del edificio, regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural y necesidades de cada momento, sistemas de control horario en función del régimen de funcionamiento del edificio, etc.; 

  • Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar. 

  • Iluminación en expositores, carteles, escaparates y rótulos luminosos publicitarios: sustitución de los sistemas de iluminación por otros de alta eficiencia energética, etc. 

INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN NUEVOS EDIFICIOS Y/O MODIFICACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES 

Además de lo anterior, se podrá requerir la siguiente información sobre la instalación: 

  • Instrucciones de desmontaje de luminarias. 

  • Instrucciones sobre el modo de sustituir las lámparas y sobre cuáles de ellas pueden utilizarse en luminarias sin incrementar las densidades de potencia declaradas. 

  • Instrucciones sobre el modo de efectuar y mantener los controles de la iluminación. 

  • En cuanto a los sensores de ocupación, instrucciones sobre cómo ajustar su sensibilidad y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía. 

  • En cuanto a los controles de luz diurna, instrucciones sobre cómo recalibrarlos y ajustarlos, teniéndose en cuenta, por ejemplo, los cambios en la disposición de la estancia. 

  • En cuanto a los conmutadores temporizados, instrucciones sobre cómo ajustar los periodos de apagado y asesoramiento sobre cuál es la mejor manera de abordar esta tarea para satisfacer las necesidades de los ocupantes sin un aumento excesivo del consumo de energía. 

  • Consumos y emisiones de gases de efecto invernadero producidos a lo largo de la vida útil de las lámparas y del alumbrado interior. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se especificarán las actuaciones de mejora y el porcentaje de reducción del consumo energético de la instalación de iluminación interior respecto a la situación inicial que se pretende alcanzar. 

En el proyecto se indicarán las actuaciones de mejora de la eficiencia de la instalación de iluminación interior con el desarrollo correspondiente, se justificará el porcentaje de reducción del consumo energético de la instalación de iluminación interior respecto a la situación inicial, y se aportará la información establecida en el DB HE 3, así como, en su caso, la justificación del cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en relación a la separación y valorización de los residuos de lámparas, luminarias y controles de iluminación. 


1. El porcentaje indicado es orientativo. Se podrá modificar al alza o a la baja según las características propias del edificio y el tipo de intervención.

Verificación

En fase de adjudicación

A. Instalación de iluminación interior en nuevos edificios 

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifican los usos de los espacios interiores del edificio, su iluminancia media en el plano horizontal y la potencia máxima prevista a instalar en cada uno de ellos. Además, se comprobará que se especifican las características de los sistemas de iluminación de bajo consumo energético y, en su caso, las zonas que cuentan con sistemas de aprovechamiento de luz natural. 

B. Modificación de la instalación de iluminación interior en edificios existentes 

Se comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifican las actuaciones de mejora de la eficiencia de la instalación de iluminación interior y que se establece el porcentaje de reducción del consumo energético de la instalación de iluminación interior respecto a la situación inicial que se pretende alcanzar. 

En el caso de modificaciones introducidas durante las obras se comprobará que en el proyecto modificado consta la justificación de la compatibilidad de dichas modificaciones con el cumplimiento de la medida. 


En fase de proyecto

A. Instalación de iluminación interior en nuevos edificios 

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que para la instalación de iluminación, se indican para los espacios interiores del edificio la iluminancia media en el plano horizontal (E), los valores de la potencia total instalada en los conjuntos de lámpara más equipo auxiliar (PTOT), la superficie total iluminada (STOT), y la potencia total instalada por unidad de superficie iluminada (PTOT/STOT), así como los valores límite de la medida que sean de aplicación. Además, se comprobará que el proyecto contiene la información adicional de la instalación establecida en el DB HE 3: 

  • Los valores, para cada espacio interior iluminado del edificio, correspondientes a: el factor de mantenimiento (Fm) previsto, la iluminancia media horizontal mantenida (Em) obtenida, el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado, los índices de rendimiento de color (Ra) de las lámparas seleccionadas, el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) resultante en el cálculo, la eficiencia de las lámparas utilizadas (en términos de lum/W), así como los valores límite que sean de aplicación a cada uno de ellos. 

  • El sistema de control y regulación que corresponda a cada zona iluminada. 

Se comprobará que la definición de la instalación de iluminación se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto). 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. 

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 

B. Modificación de la instalación de iluminación interior en edificios existentes 

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que se incorporan actuaciones de mejora de la eficiencia de la instalación de iluminación interior y que se establece y justifica el porcentaje de reducción del consumo energético de la instalación de iluminación interior respecto a la situación inicial, según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación, quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución. Asimismo, se comprobará que se aporta la información según lo establecido en el DB HE 3. 

Se comprobará que la definición de la instalación de iluminación se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto). 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. En particular, se comprobará la justificación del cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en relación a la separación y valorización de los residuos de lámparas, luminarias y controles de iluminación. 

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que las soluciones de la instalación de iluminación interior se han ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto. 

Asimismo, se comprobará que las soluciones ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a: 

  • Control de recepción de productos. 

  • Control de ejecución. 

  • Pruebas de servicio, en su caso. 

Respecto a los productos, equipos y materiales relacionados con la energía se comprobará que se suministran en condiciones de funcionamiento y que cumplen las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de ecodiseño, según lo establecido por el Real Decreto 187/2011. Asimismo, se comprobará que se ha realizado la separación y valorización de los residuos de lámparas, luminarias y controles de iluminación. 

Para ello, se solicitará la documentación correspondiente al marcado CE, y el etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados o con la normativa que las sustituya (en el Anexo I de la presente guía se desarrolla el procedimiento de recepción de productos). 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. Consultar
  • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Documento Básico HE Ahorro de Energía.
  • Documentos de Apoyo. Consultar
  • Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
  • Documentos de Apoyo. Consultar
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y sus modificaciones. Texto consolidado. Consultar
  • UNE-EN 12464-1:2022. Iluminación de los lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo en interiores.

Información de interés
  • Consorcio PremiumLight-Pro. Iluminación LED para interiores en el sector de servicios públicos y privados. Guía práctica: diseño y criterios de compra. Octubre de 2018. Consultar
  • IDAE. Iluminación eficiente en edificios. Guías técnicas de eficiencia energética de iluminación en edificios. Consultar
  • Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE). Ayudas Energía. Consultar