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B2 — 01

SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES


Tipo de contrato*

Servicios


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Volver a utilizar las aguas grises (procedentes de lavabos, duchas y bañeras), convenientemente tratadas, para usos que no requieran una calidad de agua potable en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes (sujetos a reformas importantes), y en el caso de verter las aguas residuales al dominio público hidráulico (aguas superficiales, subterráneas, cauces, lagos, embalses, acuíferos subterráneos), reducir el impacto medioambiental sobre la masa de agua receptora. 

La introducción en el mercado de los productos de construcción se regula en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. 

La reutilización de las aguas depuradas se regula en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. En su Anexo I.A se establecen los criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos, para lo cual se podrán utilizar diferentes sistemas de depuración. 

La instalación de suministro de agua en los edificios se regula en la sección HS 4 Suministro de agua del documento básico Salubridad del CTE. 

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 


Descripción

Se reutilizarán las aguas grises del edificio para la descarga de aparatos sanitarios y, en su caso, el riego del jardín privado. 

Para ello las aguas grises serán depuradas según las necesidades de abastecimiento mediante un sistema que elimine totalmente la bacteria Escherichia coli, limite el contenido máximo de nematodos intestinales, sólidos en suspensión y turbidez según el Real Decreto 1620/2007, y que conste de las siguientes fases, según la Guía de sistemas de ahorro de agua en la edificación del Instituto Valenciano de la Edificación (ver apartado «Información de interés»): 

  • Recolección con red de evacuación separada de aguas grises. 

  • Proceso físico de filtración para la eliminación de los residuos sólidos y las grasas. 

  • Proceso físico y químico por decantación y aportación de coagulantes y floculantes, para la reducción de los sólidos en suspensión. 

  • Proceso biológico y físico para la eliminación de la materia orgánica presente en el agua, mediante sistemas de aireación con recirculación, sistemas de aireación y membranas de ultrafiltración, etc. 

  • Proceso fisicoquímico de filtración y posterior desinfección mediante cloración, luz ultravioleta, membranas filtrantes, etc. 

El agua depurada será distribuida mediante una red diferenciada de suministro de agua hasta los puntos de consumo mediante bombeo. Las tuberías, los grifos y los demás puntos terminales del sistema de reutilización de aguas grises deben estar adecuadamente señalados (punto 2.2 de la sección HS 4 del CTE). 

Asimismo, siempre que se viertan efluentes al dominio público hidráulico, se contará con una autorización de vertido, y tratamiento, en su caso, según la reglamentación vigente. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se especificarán los elementos de que constará el sistema de reutilización de aguas grises (incluido el tipo de procesos que incorporará el equipo de depuración, su localización, red de suministro diferenciada del agua depurada y señalización de los elementos integrantes del sistema), así como los usos a los que se pretende destinar el agua depurada. 

En el caso de que las aguas residuales (excepto las aguas grises) se viertan al DPH se especificará la previsión de una instalación de tratamiento previo al vertido. 


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifican los usos a los que se destinará el agua depurada así como la descripción del sistema de reutilización de aguas grises, (incluido el tipo de procesos que incorporará el equipo de depuración, su localización, red de suministro diferenciada del agua depurada y señalización de los elementos integrantes del sistema), para la eliminación total de la bacteria Escherichia coli y la limitación del contenido máximo de nematodos intestinales, sólidos en suspensión y turbidez, según el Real Decreto 1620/2007. En el caso de que las aguas, se viertan al DPH se comprobará la especificación de prever una instalación de tratamiento previo al vertido. 


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato y la oficina de supervisión de proyectos comprobarán que en el proyecto se prescribe la incorporación de un sistema de reutilización de aguas grises según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución. En el caso de que las aguas se viertan al DPH, se comprobará la prescripción de una instalación de tratamiento previo al vertido, de forma que las aguas depuradas cumplan las condiciones establecidas en la autorización de vertido solicitada al organismo de cuenca correspondiente. 

Se comprobará la justificación sobre el sistema de reutilización de aguas grises en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que se desarrollen las instalaciones de evacuación y suministro de agua. 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. 

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que el sistema de reutilización de aguas grises se ha ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto. 

Se verificará que la solución del sistema de reutilización de aguas grises ejecutada se recoge en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras en los que se desarrollen las instalaciones de evacuación y suministro de agua. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a: 

  • Control de recepción de productos. 

  • Control de ejecución (instalación de saneamiento); 

  • Pruebas de servicio (red interior de suministro de agua, redes de evacuación de agua). 

También se comprobará en el Libro de Gestión de Calidad de Obra que los productos utilizados se han recepcionado según el procedimiento desarrollado en el Anexo I de la presente guía. 

En la documentación final de obra también se comprobará la existencia de instrucciones del fabricante del sistema de depuración para su puesta en servicio, la cual deberá realizarse por personal competente e incluir todas las operaciones necesarias, así como las comprobaciones requeridas para garantizar que el equipo se ha instalado y funciona en forma segura y correcta, según las especificaciones establecidas en el proyecto. En el caso de que las aguas se viertan al DPH, se comprobará la existencia de una instalación de tratamiento previo al vertido, así como la autorización de vertido otorgada por el organismo de cuenca correspondiente. 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Documento Básico HS Salubridad. Sección HS 4 Suministro de agua. Código Técnico de la Edificación. Consultar
  • Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Texto consolidado. Consultar
  • UNE-CEN/TR 15897:2018 (Ratificada) Tecnología de biorreactor de membrana sumergida (MBR). (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en febrero de 2019).
  • UNE-EN 16941-2:2021. Sistemas in situ de agua no potable. Parte 2: Sistemas para la utilización de aguas grises tratadas.
  • UNE-EN 12566-3:2017 Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes. Parte 3: Plantas de depuración de aguas residuales domésticas prefabricadas y/o montadas en su destino.
  • UNE-EN 12566-7:2017 Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes. Parte 7: Unidades prefabricadas de tratamiento terciario.

Información de interés
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Guía para la Aplicación del R.D. 1620/2007 por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas. (2010). Consultar
  • Asociación Española de Empresas del Sector del Agua. Aqua España. (2016). Guía Técnica de recomendaciones para el reciclaje de aguas grises en edificios. Consultar
  • Instituto Valenciano de la Edificación. (2012). Guía de sistemas de ahorro de agua en la edificación. Consultar
  • Asociación Española de Empresas del Sector del Agua. Consultar
  • Aqua Ambient Ibérica, S.L. Gonzalez, S. (2021) Publicación Norma UNE-EN 16941-2. Sistemas in situ de agua no potable. Parte 2: "Sistemas para la utilización de Aguas Grises Tratadas". Consultar