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C4—01

Acreditación de experiencia y/o formación


Tipo de contrato*

Servicios

Obras

Concesión de obras 


Fase del procedimiento**

Adscripción de medios personales

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Demostrar la capacidad técnica del equipo de profesionales adscrito a la ejecución del contrato referente a edificios de nueva construcción y edificios existentes, en materia medioambiental, mediante la acreditación de su experiencia y/o formación. 

En función del objeto del contrato, incorporar esta medida en la adscripción de medios personales puede suponer una limitación a la participación. En dicho caso, se recomienda incorporarla como criterio de  adjudicación.


Descripción

Descripción de la medida C4│01.1

 

Los proyectistas, los directores de obra y los directores de la ejecución de la obra deberán poseer competencias y experiencia y/o formación en las siguientes áreas que estén bajo su responsabilidad.En función del objeto y alcance del contrato, algunas de dichas áreas pueden ser: 

  • Ahorro de energía y reducción de GEI: proyectos y dirección de obra de edificios con calificación energética A para el indicador consumo energético de energía primaria no renovable, rehabilitación de edificios para la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de energía primaria total hasta conseguir "edificios de consumo de energía casi nulo",etc. 

  • Ahorro de agua: proyectos y dirección de obra de edificios que incluyen sistemas de reutilización de aguas grises, sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales sistemas de riego eficientes para el ahorro de agua, etc. como los incluidos en las fichas B2—01, B2—02 y B2—05 de la presente guía. 

  • Gestión de residuos: proyectos y dirección de obra que incorporen una adecuada gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) y un plan de desmontaje, como lo propuesto en las ficha C2—01 y C2—03 de la presente guía.

  • Medidas pasivas de diseño para aumentar las ganancias de calor por radiación solar en invierno y aminorarlas en verano de forma natural: proyectos y dirección de obra de edificios con sistemas pasivos de calefacción solar, sistemas de ventilación natural, cubiertas y fachadas ventiladas o vegetales,

  • sistemas de drenaje sostenible, revestimientos fríos, aislante térmico por el exterior, etc., como los relacionados en las fichas A—02, A—03, A—04, A—06, A—07, A—12, A—13 y A—14 de la presente guía.

  • Producción de ACS o generación de energía eléctrica mediante energía procedente de fuentes  renovables: proyectos y dirección de obra de edificios con sistemas de energía solar, aerotérmica,

  • geotérmica, biomasa, etc., como los relacionados en las fichas B1—03, B1—04 y B1—09 de la presente guía.

  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior: redacción de proyectos y dirección de obra de iluminación interior que aborden mejoras de eficiencia energética como las recogidas en la ficha B1—05 de la presente guía.

  • Evaluación del grado de sostenibilidad de los edificios: redacción de proyectos proyectos y dirección de obra con algún sistema de certificación de la sostenibilidad, como los indicados en la ficha C3—01 de la presente guía. 

  • Etc.

 

Justificación de la medida

En la documentación a entregar se presentará una relación de los principales proyectos redactados por el licitador y/o direcciones de obra, similares a los que constituyen el objeto del contrato, en los que se acredite la experiencia exigida en la medida, en el curso de los tres últimos años1, avalada por los certificados correspondientes en virtud del artículo 90 de la LCSP y/o, en su caso, documentación que acredite la formación en las distintas áreas.

La experiencia o formación exigida deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. 

Asimismo, se aportarán los curriculums y/o, en su caso documentación que acredite la formación en las distintas áreas.

 

Descripción de la medida C4│01.2

 

El constructor, el jefe de obra, y, en su caso, los subcontratistas de determinadas partes o instalaciones, deberán poseer experiencia y/o formación en las siguientes áreas que estén bajo su responsabilidad. En función del objeto y alcance del contrato, algunas de dichas áreas pueden ser: 

  • Ahorro de energía y reducción de GEI: construcción de edificios con calificación energética A para el indicador consumo energético de energía primaria no renovable, rehabilitación de edificios para la reducción del consumo de energía primaria no renovable y de energía primaria total hasta conseguir "edificios de consumo de energía casi nulo", etc.

  • Ahorro de agua: ejecución de edificios que incluyen sistemas de reutilización de aguas grises, sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales sistemas de riego eficientes para el ahorro de agua, etc.) como los incluidos en las fichas B2—01, B2—02 y B2—05 de la presente guía.

  • Residuos: ejecución de edificios con una adecuada gestión de residuos de residuos de construcción y demolición (RCD) y un plan de desmontaje, como lo propuesto en las fichas C2—01 y C2—03 de la presente guía.

  • Puesta en obra de medidas de diseño bioclimático para aumentar las ganancias de calor por radiación solar en invierno y aminorarlas en verano de forma natural: construcción de edificios con sistemas pasivos de calefacción solar, sistemas de ventilación natural, cubiertas y fachadas ventiladas o vegetales, sistemas de drenaje sostenible, revestimientos fríos, aislante térmico por el exterior, etc., como los relacionados en las fichas A—02, A—03, A—04, A—06, A—07, A—12, A—13 y A—14 de la presente guía.

  • Construcción de edificios con equipos de producción de ACS o generación de energía eléctrica mediante energía procedente de fuentes renovables: instalación de sistemas de energía solar, aerotérmica, geotérmica, biomasa, etc., como los relacionados en las fichas B1—03, B1—04 y B1—09 de la presente guía.

  • Instalación de sistemas de iluminación interior de alta eficiencia energética, como los relacionados en la ficha B1—05 de la presente guía.

 

Justificación de la medida

En la documentación a entregar en el procedimiento de licitación y adjudicación se presentará una relación de las obras ejecutadas, en las que se hayan ejercido las competencias exigidas en la medida, en el curso de los cinco últimos años2, avalada por certificados de buena ejecución, según lo establecido en el artículo 88 de la LCSP y/o, en su caso documentación que acredite la formación en las distintas áreas. 

La experiencia o formación exigida deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. 

Asimismo, se aportarán los curriculums y/o, en su caso documentación que acredite la formación en las distintas áreas


1. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, en virtud del art. 90 de la LCSP.

2. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará la justificación de la medida en la documentación aportada. En particular se revisará que se haya aportado la relación de proyectos y obras llevados a cabo (en el periodo establecido por el órgano de contratación) así como los certificados que lo avalan, en virtud de lo exigido en los artículos 88 y 90 de la LCSP. Para cada uno de los perfiles, proyectista o proyectistas, director de obra, director de la ejecución de la obra, constructor, jefe de obra, y, en su caso, subcontratista, se comprobará que en los proyectos u obras llevadas a cabo se han ejercido las competencias exigidas en esta medida. En su caso, se verificarán los CV y/o, la documentación que acredite la formación.


En fase de proyecto

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue, comprobará que el personal, adscrito al contrato cuenta con la experiencia y/o formación prevista en la fase de adjudicación.


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue, comprobará que, el personal adscrito al contrato cuenta con la experiencia y/o formación prevista en la fase de adjudicación.


Información complementaria

Normas de referencia
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado Consultar
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado Consultar

Información de interés
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública, 2018. Expediente 108/18 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la Valoración de la experiencia del personal como criterio de adjudicación. Consultar
  • Ministerio de Hacienda y Función Pública. Registro de contratistas y empresas clasificadas, Generalitat Valenciana. Consultar