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Marco regulatorio de referencia

El objetivo 12.7 de la Agenda 2030, promueve prácticas de contratación pública que sean sostenibles, teniendo en cuenta factores sociales y ambientales, como herramientas de transformación de las dinámicas de actuación de las administraciones públicas en la línea marcada por los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por su parte, la Unión Europea ha desarrollado un importante marco regulatorio sobre contratación pública responsable y sostenible cuya referencia fundamental es la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. En su considerando 37 señala que:

«En aras de una integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación pública, resulta especialmente importante que los Estados miembros y los poderes adjudicadores tomen las medidas pertinentes para velar por el cumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos del Derecho medioambiental (…)».

Con esta norma, recogiendo una amplia doctrina jurisprudencial, la Unión Europea hizo una apuesta decidida por la inclusión de criterios de innovación ecológica y social en el ámbito de la contratación pública. Además, el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, promueve productos y servicios con un impacto medioambiental reducido. La etiqueta persigue, igualmente, proporcionar a los consumidores información veraz y científica sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

En el ámbito estatal, la transposición de esta directiva fue realizada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Tanto el preámbulo como el artículo 1 de esta ley incluyen entre los objetivos de la norma el establecimiento e implementación de criterios sociales y medioambientales de forma preceptiva y transversal, siempre que guarden relación con el objeto del contrato en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

En esta línea el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025), publicado en la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero. Entre sus objetivos se encuentra promover la adquisición de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible, impulsar la Estrategia Española de Economía Circular, apoyar con medidas concretas un crecimiento inteligente, sostenible e integrador garantizando e incorporando cláusulas medioambientales en la contratación pública.

Este impulso de las cláusulas medioambientales ha derivado en el desarrollo del concepto de «contratación pública ecológica», fundamental para esta guía, que se definió en el plan estatal antedicho como el «proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar».

Por otro lado, también cabe considerar la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas que establece para las organizaciones públicas y privadas, un compromiso de contribuir a alumbrar modelos de gestión sostenibles en el tiempo y crear una cultura innovadora, incluyendo la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales.

Ya en el concreto ámbito de la edificación, el sector de la construcción se enfrenta al reto de cumplir los objetivos establecidos en la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (2010/31/EC), modificada y revisada por la Directiva 2018/844, que pretende acelerar la renovación del parque inmobiliario existente en materia de eficiencia energética y la implantación en 2020 de los llamados edificios de consumo de energía casi nulo también conocidos por sus siglas en inglés como nZEB (Nearly Zero Energy Buildings), logrando la descarbonización antes de 2050. Las implicaciones derivadas de la aplicación de esta directiva en este sector son de enorme calado porque suponen la transformación, en gran medida, de los procedimientos de diseño, construcción y gestión de los edificios hacia una mayor eficiencia energética en los edificios y las ciudades.

En virtud de dichas directivas en España un edificio, nuevo o existente, de consumo de energía casi nulo es aquel que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Documento Básico "DB HE Ahorro de Energía" del Código Técnico de la edificación, respecto a la limitación de consumo energético, según el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. A partir del 31 de diciembre de 2020 los edificios de nueva construcción deben ser edificios de consumo de energía casi cero.

Respecto al diseño de los edificios, es también de interés considerar los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión sobre Criterios de Contratación Pública Ecológica de la UE que se han desarrollado para facilitar la inclusión de requisitos ecológicos en las licitaciones públicas. Entre estos documentos cabe destacar el relacionado con el diseño, la construcción y la gestión de edificios de oficinas sometido a revisiones en base a las nuevas políticas europeas, legislación y normas técnicas. Por añadidura, el Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva, de marzo de 2020, cuya finalidad es el establecimiento de un marco para una política de productos sostenibles, determina objetivos como la consecución de la circularidad de los procesos de producción y de diseño que permita generar menos residuos y el aumento del valor de los productos, los materiales y los recursos, a efectos de mantenerlos en la economía el mayor tiempo posible, objetivos que esta guía acoge en sus recomendaciones. Asimismo, según este nuevo plan de acción europeo, es necesario impulsar la digitalización para conseguir la transición hacia la economía circular, ya que a través de las tecnologías digitales, como la metodología BIM (Building Information Modelling), se puede hacer un seguimiento de los movimientos de los productos, componentes y materiales y ofrecer un acceso seguro a los datos resultantes.

La primera introducción de BIM en la legislación tiene lugar en la Directiva Europea 2014/24/UE sobre Contratación Pública. Esta directiva promueve la modernización y mejora de los procesos de contratación pública a través de los avances tecnológicos, al tiempo que introduce como posible criterio de adjudicación el coste económico y medioambiental del edificio o de la infraestructura.

En el ámbito estatal, en el apartado 6 de la Disposición Adicional 15ª de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, se indica que "para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de Modelado Digital de la Información de la Construcción (BIM) o herramientas similares."

Por otro lado, con fecha 28 de abril de 2022, se aprueba la Ley de Calidad de la Arquitectura, en la que, en su artículo 5, se indica explícitamente que "se fomentará en los proyectos del sector público el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como metodologías de modelado digital de la información de la construcción (BIM)" que "facilitarán la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra".

Con el objeto de promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables, en el ámbito de la administración pública valenciana y en su sector público, la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, plantea entre sus objetivos que las administraciones públicas promuevan medidas para minimizar el impacto ambiental de sus decisiones y de su actividad, con el objeto de reducir los efectos del cambio climático. Más allá del cumplimiento de las exigencias legales, establece que se adoptarán medidas complementarias que fomenten, entre otros, aspectos como el ahorro energético, la disminución de residuos, las energías renovables, el reciclaje, el consumo de productos ecológicos certificados, el impulso de la economía circular y la protección de la biodiversidad. A lo que se añade que la contratación pública también se debe utilizar como instrumento estratégico para incorporar en los pliegos de contratación criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia.

Dentro de este marco básico de referencia, el Consell de la Generalitat aprobó el 5 de agosto de 2022 el Decreto 118 /2022 por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, con el objetivo de sistematizar la normativa existente e incluir ejemplos sobre posibles cláusulas de responsabilidad social a insertar en los procedimientos de contratación. La referencia a este decreto es imprescindible dado que comparte el mismo marco jurídico fundamental aplicable.