Visor de contenido web

B1 — 06

INSTALACIONES TÉRMICAS


Tipo de contrato*

Servicios

Suministros


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


Descargar ficha


¿Dudas o sugerencias?

Si tienes alguna duda o sugerencia que nos permita mejorar el contenido de esta ficha o del portal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros accediendo a nuestro formulario.

Objetivo

Renovar las instalaciones térmicas de los edificios existentes para que, siendo adecuadas a las necesidades de bienestar e higiene de los usuarios, sean eficientes energéticamente, utilicen energía procedente de fuentes renovables, aprovechen las energías residuales y reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. 

Se entiende por "energía procedente de fuentes renovables" o "energía renovable", la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. 

Las instalaciones térmicas incluyen las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y las de producción de agua caliente sanitaria. Estas instalaciones se regulan en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Código Técnico de la Edificación (CTE). 

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida y en la B1.03, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de éste. 

 


Descripción

RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS EXISTENTES 

Se deberán realizar actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas mediante la incorporación de energía procedente de fuentes renovables. 

Las actuaciones de mejora podrán consistir en las siguientes: 

  • Sustitución de energía no renovable por energía geotérmica. 

Las instalaciones y equipos cumplirán los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, para los sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, podrá aplicarse el documento reconocido del RITE "Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado" publicada por el IDAE. 

Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados se justificarán según lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (ver subtipología 2.2, apartado 2.b). 

  • Sustitución de energía no renovable por biomasa. 

Las instalaciones de biomasa cumplirán los requisitos establecidos en la legislación aplicable, así como en el Anexo IV del RD 691/2021 (ver subtipología 2.3, apartado 2). En particular, todos los combustibles tendrán un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018. 

  • Sustitución y/o incorporación de sistemas basados en la aerotermia e hidrotermia.

– Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos existentes para mejorar la eficiencia energética: los valores de rendimiento estacional (SEER, SCOP, etc.) se justificarán según lo establecido para estas instalaciones en el Anexo IV del RD 691/2021 (ver subtipología 2.4, apartado 2.a). 

– Sistemas de ventilación natural y forzada. 

– Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior. 

– Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales. 

– Sistemas que utilicen técnicas evaporativas: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc. 

  • Sustitución de energía no renovable por energía solar térmica.

Las instalaciones y equipos cumplirán los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, podrá aplicarse el "Pliego de condiciones técnicas de instalaciones de baja temperatura" del IDAE para instalaciones solares térmicas y el documento reconocido del RITE "Guía ASIT de la energía solar térmica". 

 

Además, se podrán adoptar otras medidas para la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: 

– Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar. 

– Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas. 

– Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización. 

– Sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre otras prestaciones, podrá incluir el desglose de los consumos de energía más importantes (climatización, agua caliente sanitaria, iluminación, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono. 

– Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215. 

– Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia. 

– Etc. 

Las instalaciones y equipos cumplirán los requisitos establecidos en el RITE, el CTE, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se especificarán las actuaciones propuestas para la mejora de las instalaciones térmicas y el porcentaje de reducción del consumo energético que se pretende alcanzar respecto a la situación inicial. 

En el proyecto se indicarán las actuaciones de mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas con el desarrollo correspondiente, se justificará el porcentaje de reducción del consumo energético respecto a la situación inicial, y se aportará la información establecida en el RITE, y en los apartados correspondientes del Anexo IV del RD 691/2021, como, por ejemplo, los nuevos rendimientos energéticos de los equipos generadores de calor o frío. 


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifican las actuaciones propuestas para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y que se establece el porcentaje de reducción del consumo energético que se pretende alcanzar respecto a la situación inicial.


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que se incorporan actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y que se establece y justifica el porcentaje de reducción del consumo energético respecto a la situación inicial, según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación, quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución. Asimismo, se comprobará que se aporta la información según lo establecido en el RITE. 

Se comprobará que la definición de las instalaciones térmicas se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto). 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. 

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que las soluciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas se han ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto. 

Asimismo, se comprobará que las soluciones ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, en aquellos casos en los que estén disponibles, se comprobará en los os apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a: 

  • Control de recepción de productos. 

  • Control de ejecución. 

  • Pruebas de servicio, en su caso. 

Respecto a los productos, equipos y materiales relacionados con la energía se comprobará que se suministran en condiciones de funcionamiento y que cumplen las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de ecodiseño, según lo establecido por el Real Decreto 187/2011. 

Para ello, se solicitará la documentación correspondiente al marcado CE, y el etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados o con la normativa que las sustituya (en el Anexo I de la presente guía se desarrolla el procedimiento de recepción de productos). 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»).  


Información complementaria

Normas de referencia
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. Consultar
  • Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Documento Básico HE Ahorro de Energía.
  • Documentos de Apoyo. Consultar
  • Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida). Consultar
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Consultar
  • Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido. Consultar
  • Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido. Consultar
  • Reglamento Delegado (UE) n° 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar. Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento Delegado (UE) n° 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire. Texto consolidado. Consultar

Información de interés
  • Registro de documentos reconocidos con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE. Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Consultar
  • IDAE, "Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado". 2012. Consultar
  • Asociación al Servicio de la Investigación y la Tecnología. ASIT, "Guía ASIT de la energía solar térmica". 2010. Consultar
  • Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración. Atecyr. Documentos técnicos de instalaciones en la edificación. Consultar
  • Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE). Ayudas Energía. Consultar