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B1 — 04

ELECTRICIDAD PROCEDENTE DE ENERGÍAS RENOVABLES


Tipo de contrato*

Servicios

Suministros


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Fomentar un mayor uso de electricidad procedente de fuentes renovables en los edificios de nueva construcción y los edificios existentes, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. 

Se entiende por "energía procedente de fuentes renovables" la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. 

La promoción de las energías renovables se enmarca en el Pacto Verde Europeo, con el objetivo de intensificar la reducción de las emisiones de la Unión Europea en al menos un 55% para 2030 con respecto a los valores de 1990, y de incrementar la cuota de energía procedente de fuentes renovables. Dentro del paquete de medidas "Objetivo 55" se propone aumentar para 2030 la cuota de energía procedente de fuentes renovables al menos hasta el 40% del consumo final bruto de energía. 

Asimismo, el Acuerdo del Consell de 2016, por el que se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo en los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat establece entre sus objetivos el fomento del autoconsumo de energía eléctrica. 

La generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables en los edificios se regula en la sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica del documento básico Ahorro de energía del CTE. 

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.


Descripción

EDIFICIOS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN HE 5 DEL CTE 

Los edificios incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para una potencia superior a un 10%1 de la potencia a instalar mínima establecida en la sección HE 5 del CTE. Además, en el caso de suscribir un contrato con una comercializadora de electricidad, esta procederá de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).2

Se valorará la creación de Comunidades energéticas para que los edificios del entorno se beneficien colectivamente de las instalaciones de generación de electricidad renovable. 

EDIFICIOS NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN HE 5 DEL CTE 

En los edificios no incluidos en el ámbito de aplicación de la sección HE 5, tales como los edificios de uso residencial privado o los edificios de uso distinto al residencial privado de superficie construida menor o igual que 1.000 m2, se podrá adoptar una o varias de las opciones siguientes: 

a) Incorporar sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red, conforme a la potencia a instalar establecida en la sección HE 5.3  

b) Suscribir un contrato con una comercializadora de electricidad que proceda de fuentes renovables y cuente con garantía de origen acreditada por la CNMC. 

Se valorará la creación de Comunidades energéticas para que los edificios del entorno se beneficien colectivamente de las instalaciones de generación de electricidad renovable. 

POSIBLES SISTEMAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA4

Podrán utilizarse diferentes sistemas basados en energía procedente de fuentes renovables. A modo indicativo y no limitativo, los siguientes: 

  • Energía fotovoltaica/termosolar, en sus diversas tecnologías de captación. 

  • Energía minieólica. 

  • Micro cogeneración. 

En la elección del sistema más adecuado y de sus prestaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

  • Normativos: legislación de aplicación, normativa específica, ordenanzas municipales, etc. 

  • Energéticos: producción de energía autoconsumida (kWh/año), rendimiento de sus elementos y eficiencia global del sistema. 

  • Integración en la arquitectura. 

  • Viabilidad técnica: nivel de desarrollo de la tecnología, facilidad de instalación, mantenimiento… 

  • Viabilidad económica en el ciclo de vida: coste inicial, costes de operación y mantenimiento, subvenciones, amortización y retorno simple, condiciones de venta de energía, etc. 

Además, las instalaciones podrán tener distinto grado de centralización, en función del tamaño del edificio y de los perfiles de demanda por sus usuarios. 

En la Guía de incorporación de energías renovables en la edificación, editada por el Instituto Valenciano de la Edificación y redactada en el marco del Foro para la edificación sostenible de la Comunitat Valenciana, se analiza cómo integrar las energías renovables en la edificación, tanto en nuevos edificios como en los ya existentes, ofreciendo orientación sobre aspectos de diseño, técnicos y económicos. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se especificará que se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, indicando los criterios tenidos en cuenta para la selección del sistema, y/o el compromiso de suscribir un contrato con una comercializadora de electricidad con garantía de origen acreditada por la CNMC. 

En el proyecto se aportará la información establecida conforme a la sección HE 5, y/o, según conste en la fase de adjudicación, se especificará el compromiso de que la electricidad contratada proceda de fuentes renovables con garantía de origen acreditada por la CNMC. En dicho caso, al final de cada año de contrato, el contratista deberá revelar el origen de la electricidad suministrada a la autoridad contratante. 


1. El porcentaje indicado es orientativo. Se podrá modificar al alza según las necesidades y características particulares del edificio. 

2. El cumplimiento de esta medida implica el de la medida B1-03 en la parte establecida más allá de la exigencia del HE 4. 

3. Según el Acuerdo del Consell se podrá realizar un estudio de viabilidad técnica y económica de una instalación de autoconsumo eléctrico en el que se prioricen las instalaciones basadas en energía solar fotovoltaica y otras renovables. 

4. En el caso de que el órgano de contratación no determine el sistema de generación de energía eléctrica a incorporar en el edificio, éste deberá ser propuesto por los licitadores y justificado en base a los aspectos mencionados en la descripción de la cláusula. 


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifica que la electricidad consumida procederá de fuentes renovables in situ y/o se suscribirá un contrato con una comercializadora de electricidad con garantía de origen acreditada por la CNMC. En el caso de la incorporación de sistemas in situ se indicarán el tipo de tecnología y los criterios tenidos en cuenta para su selección. 


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el proyecto se incorporan sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red y su justificación conforme a las condiciones del DB HE 5, de forma que los documentos de proyecto incluyan la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada: 

  • La potencia de generación eléctrica alcanzada (kW); 

  • La potencia a instalar mínima exigible (kW). 

Asimismo, se comprobará que: 

  • El licitador ha indicado la cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables que tiene previsto suministrar. 

  • Que se ha presentado documentación relevante del sistema de garantía de origen de la electricidad suministrada por la comercializadora. 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que el edificio se ha ejecutado o reformado según las especificaciones establecidas en el proyecto. 

Asimismo, comprobará que las soluciones de las instalaciones y los elementos constructivos ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras, incluidos los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra. 

Respecto a los productos, equipos y materiales relacionados con la energía se comprobará que se suministran en condiciones de funcionamiento y que cumplen las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de ecodiseño, según lo establecido por el Real Decreto 187/2011. 

Para ello, se solicitará la documentación correspondiente al marcado CE, y el etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados o con la normativa que las sustituya (en el Anexo I de la presente guía se desarrolla el procedimiento de recepción de productos). 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 

EN FASE DE VIDA ÚTIL 

Al final de cada año de contrato, se comprobará que el contratista ha presentado la documentación relevante del sistema de garantía de origen. 

Se aceptará también cualquier otra prueba equivalente (por ejemplo, un certificado negociable emitido por un organismo independiente, como el RECS, un Sistema de Certificados de Energía Renovable: www.recs.org). 

Este requisito no será necesario para los suministradores certificados de electricidad 100% ecológica, es decir, que cuenten con un etiquetado ambiental tipo I o sean conformes con la norma ISO 14024 cuya definición de E–FER (electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables) sea como mínimo tan estricta como la establecida en la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía renovable. 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Comisión Europea. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos. COM(2020) 562 final. Consultar
  • Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Texto consolidado. Consultar
  • Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE. Texto consolidado. Consultar
  • Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios. Texto consolidado. Consultar
  • Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, por el que se adopta la versión final del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030. Consultar
  • Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. Consultar
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Consultar
  • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y sus modificaciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (BOE 10/06/2014) por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y sus modificaciones. Texto consolidado. Consultar
  • Acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo. Consultar
  • Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y sus modificaciones. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Documento Básico HE Ahorro de Energía.
  • Documentos de Apoyo. Consultar

Información de interés
  • Guía de incorporación de energías renovables en la edificación. IVE; Foro para la edificación sostenible de la Comunitat Valenciana. 1ª Edición, 2012. Consultar
  • Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración. (Atecyr). Documentos técnicos de instalaciones en la edificación. Atecyr. Consultar
  • Comunidades energéticas. IDAE. Consultar