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B1 — 02

AUDITORÍA ENERGÉTICA


Tipo de contrato*

Servicios


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Favorecer el acceso de los gestores u ocupantes de los edificios al conocimiento de su consumo energético y sus posibilidades de ahorro mediante la realización de auditorías energéticas en edificios existentes. 

Se entiende por auditoría energética todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos del perfil de consumo de energía en fase de uso de un edificio o grupo de edificios, así como determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto a los gestores u ocupantes del edificio. 

El Acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo en los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat (PAEEG) establece un Programa de Auditorías Energéticas en aquellos edificios e infraestructuras con un consumo energético superior a 200.000 kWh/año. Asimismo, las empresas que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a auditorías energéticas, conforme se regula en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. 

En el caso de edificios existentes no incluidos en el ámbito de dicho Real Decreto ni en el Acuerdo del Consell por el que se aprueba el PAEEG, en el contrato se podrá requerir la realización de auditorías energéticas según lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 


Descripción

REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES 

Se realizará una auditoría energética del edificio o de la parte ocupada, que cumpla con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016. 

Las auditorías energéticas se desarrollarán según las siguientes fases: 

  • Recopilación de la información del edificio: incluirá la descripción de las zonas del edificio (usos y tamaño); planos de plantas, alzados, secciones constructivas de la envolvente y descripción de su composición; esquemas de las instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración, ventilación, ACS, control de la humedad) y de iluminación; proyectos de instalaciones térmicas y de iluminación en los que se incluyan las reformas realizadas en los últimos años; planos eléctricos unifilares; inventario y características técnicas de los equipos de instalaciones térmicas; facturas o datos históricos de los suministros de electricidad y combustibles; curvas de carga facilitadas por la empresa distribuidora de energía eléctrica; certificados de mediciones de rendimiento de caldera, características ocupacionales y funcionales, etc. 

  • Prediagnosis: a partir de los datos recopilados y de las visitas al edificio, se realizará un inventario energético del edificio y un reportaje fotográfico de los aspectos constructivos y detalles de las instalaciones y equipamiento. 

  • Planificación de la auditoría energética: incluirá la planificación de visitas para el correcto desarrollo de la auditoría, un diagrama de flujo en el que se recojan las etapas de realización de la auditoría, la duración y el alcance de cada una de ellas; la planificación de mediciones a realizar correspondientes a los principales equipos y consumos energéticos del edificio (calefacción, refrigeración, ventilación, ACS, iluminación y otros consumos), etc. 

  • Evaluación energética: deberá permitir conocer la eficiencia de las instalaciones consumidoras de energía con el objetivo de identificar y analizar las posibilidades de ahorro o diversificación energética en los equipos o instalaciones del edificio consumidores de energía o entre otras instalaciones no consumidoras pero que su tratamiento implique una reducción del coste energético. 

  • Definición de mejoras resultantes: a la vista de la evaluación energética del edificio, se definirá una lista justificada de medidas de mejora encaminadas a aumentar la eficiencia energética sin disminuir la calidad de los servicios prestados ni la habitabilidad del edificio. En la propuesta de mejoras se deberá contemplar si la reforma o nueva instalación es técnicamente viable. Además, se podrán incluir medidas relacionadas con el comportamiento de los usuarios (tipo de vestimenta, regulación de termostatos, etc.) y con el control de las instalaciones, tales como el régimen horario de puesta en marcha y parada de las instalaciones en horario laboral y en horario de fin de semana, etc. 

  • Plan de inversiones: recopilará como mínimo todas las actuaciones de ahorro energético detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica con un período de retorno de la inversión inferior a dos años, y una propuesta de inversiones a acometer en un corto-medio plazo (menor o igual a tres años)1 para conseguir, en cómputo global, al menos un ahorro del 30% en el consumo de energía final global1 del edificio o de la parte ocupada. 

  • Generación de informe final e informe resumen: se realizará un informe final que recoja todo el desarrollo de la auditoría y un informe resumen con las principales mejoras a realizar en el edificio. 

Justificación de la medida 
En la documentación a entregar se incluirá una memoria de las actuaciones previstas con las fases indicadas en la descripción de la medida. 
Durante la elaboración de la auditoría se mantendrán las reuniones indicadas por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. En cada fase se generará un documento que se entregará a dicha unidad. Las visitas para la recopilación de la información del edificio serán concertadas con el auxiliar de mantenimiento del edificio. Los datos de la prediagnosis se recogerán en una base de datos de software libre. 
 
 

1. El plazo y el porcentaje de ahorro indicados son orientativos. Se podrán modificar al alza o a la baja según las características particulares del edificio y el tipo de intervención prevista.

Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se incluye una memoria que recoge las actuaciones a realizar conforme a las fases indicadas en la descripción de la medida. 

EN FASE DE REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA 

La unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato realizará el seguimiento de las diferentes fases, pudiéndose solicitar reuniones con la entidad adjudicataria, o jefe de proyecto designado por la entidad, para evaluar y supervisar el correcto desarrollo de la auditoría. En particular, realizará las siguientes actividades de seguimiento: 

  • Coordinará la fase de inicial de recopilación de la información del edificio. 

  • Revisará el documento generado en la prediagnosis, pudiendo solicitar una ampliación de los datos recogidos. 

  • Comprobará que la planificación o documentación presentada es satisfactoria, pudiéndose solicitar una propuesta mejorada; asimismo, podrá determinar qué aspectos de la auditoría se han de potenciar más o sobre qué consumos energéticos se ha de actuar en mayor medida. 

  • Revisará el informe final, pudiendo exigir que se mejoren algunos aspectos o que se desarrollen con más profundidad algunas medidas. 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 



Información complementaria

Normas de referencia
  • Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo. Consultar
  • UNE-EN 16247-1:2012. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos generales (versión corregida en fecha 2014-12-03). Será anulada por: PNE-prEN 16247-1.
  • UNE-EN 16247-2:2014. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios. Será anulada por: PNE-prEN 16247-2.

Información de interés
  • Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración. (Atecyr). Documentos técnicos de instalaciones en la edificación. DTIE. 18.04 Auditorías energéticas. Casos prácticos. Consultar
  • REFERENCIAS DE PLIEGOS Ejemplo de Pliego de prescripciones técnicas para la realización de auditorías energéticas y certificados de eficiencia energética, Plataforma de Contratación del Sector Público: Consultar