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A—06

VENTILACIÓN NATURAL


Tipo de contrato*

Servicios


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Fomentar el uso de sistemas de ventilación natural para refrigerar el ambiente de los edificios de nueva construcción y los edificios existentes (sujetos a reformas importantes) en verano, y así mejorar el confort térmico de las personas, la calidad del aire y a la vez reducir el consumo energético de la refrigeración y la ventilación. 
Se considera ventilación natural aquella en la que la renovación del aire se produce exclusivamente por la acción del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas entre el punto de entrada y el de salida del aire. 
La sección HS 3 Calidad del aire interior del documento básico Salubridad del CTE y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) regulan la ventilación de los edificios con el objetivo de limitar la contaminación interior. 
En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 

Descripción

El diseño del edificio se realizará de forma que se favorezca la ventilación natural, captando los vientos y las brisas en el momento deseado. 
Para ello el edificio deberá proyectarse teniendo en cuenta la mejor ubicación en la parcela, la forma, el tamaño y la orientación más adecuados, tanto del edificio como de los huecos, la disposición en caso necesario de pantallas (naturales o artificiales), la distribución del interior del edificio, la forma de la cubierta, etc. 
Podrán adoptarse los siguientes tipos de ventilación: 
  • Cruzada, por acción directa del viento a través de los huecos en fachada u otros espacios abiertos situados en lados diferentes de una estancia. 

  • Con tiro térmico, a través de mecanismos que incrementan la velocidad del aire y mejoran el proceso de evacuación natural, ya sea por el efecto chimenea o por aspiración estática (efecto Venturi). 

  • Inducida, a través de mecanismos que fuercen la entrada de aire frío al interior del edificio, como son las torres de viento. 

Justificación de la medida 
En la documentación a entregar se especificará el tipo de ventilación prevista, y se justificará que las medidas de diseño adoptadas favorecen la ventilación natural, según las condiciones del lugar (velocidad del aire, incidencia de los vientos dominantes…) y el diseño del edificio (forma, orientación, disposición y tamaño de los huecos, distribución interior, disposición de patios interiores, etc.). 
En el proyecto se incorporará la justificación de lo expuesto en el párrafo anterior, y se incluirá el desarrollo de las soluciones con el detalle suficiente (se aportarán esquemas de funcionamiento en base a la disposición de la planta y los huecos, las rosas de vientos de la zona…). 

Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se especifica el tipo de ventilación prevista, y su justificación según las condiciones del lugar y el diseño del edificio, para las distintas épocas del año. 


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que el proyecto incluye un apartado con la justificación de la solución de los sistemas pasivos de ventilación natural en el edificio incorporada, haciendo referencia a todos los detalles requeridos en la descripción de la medida y verificados en la fase de adjudicación, quedando las soluciones definidas en el proyecto con el detalle suficiente para su ejecución. 
Se comprobará que la definición de las soluciones de ventilación natural se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que se describa el funcionamiento del sistema de ventilación y los elementos constructivos afectados. 
Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. 
En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que los sistemas pasivos de ventilación natural se han ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto. 
Asimismo, se comprobará que las soluciones de ventilación natural ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras en los que se describan los elementos de fachadas, huecos e instalación de ventilación. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a: 
  • Control de recepción de productos. 

  • Control de ejecución (fachadas, carpintería exterior e instalación de ventilación). 

  • Pruebas de servicio, en su caso. 

También se comprobará en el Libro de Gestión de Calidad de Obra que los productos utilizados se han recepcionado según el procedimiento desarrollado en el Anexo I de la presente guía. 
Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Documento Básico HS Salubridad. Consultar
  • Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar

Información de interés
  • Guía de estrategias de diseño pasivo para la edificación. Foro para la Edificación Sostenible de la Comunitat Valenciana. Instituto Valenciano de la Edificación. Consultar