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B1 — 01

LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO


Tipo de contrato*

Servicios


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Reducir el consumo energético de los edificios existentes y satisfacerlo, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables. 

Con la aprobación en 2021 de la Ley Europea del Clima, la Unión Europea convirtió el compromiso político de alcanzar la neutralidad climática para 2050 en una obligación legal. Como paso intermedio, la UE ha elevado el objetivo de reducir las emisiones de aquí a 2030 en, al menos, un 55% con respecto a los valores de 1990 y aumentar la cuota de energías renovables al 40%. 

En línea con la "Oleada de renovación para Europa" se aprueba el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España" con el principal objetivo de conseguir unas tasas de rehabilitación energética del parque inmobiliario que sean significativamente superiores a las actuales. 

Asimismo, en la Comunitat Valenciana, el Acuerdo del Consell de 2016, por el que se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo en los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat establece un objetivo de ahorro energético mínimo global del 25% en 2025 y que el 25% de los edificios existentes con consumo energético superior a 200.000 kWh/año mejoren su calificación energética antes del año 2025. Todo ello sobre el nivel base de referencia del consumo energético global del sector público de la Generalitat el año 2014. 

La limitación del consumo energético de los edificios y la definición de "edificio de consumo de energía casi nulo", se regulan en el documento básico Ahorro de energía del CTE y en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio. 

La "eficiencia energética de un edificio" se determinará sobre la base de la utilización de energía calculada o efectiva que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y, en edificios de uso terciario, la iluminación (los denominados servicios EPB, "Energy Performance of Building"), conforme se establece en la Directiva 2010/31/UE. 

Se considera "edificio de consumo de energía casi nulo", el edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en dicho documento básico en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción. 

En el caso de intervenciones en edificios existentes se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste. 


Descripción

En la intervención en edificios existentes se realizarán las actuaciones necesarias para conseguir un "edificio de consumo de energía casi nulo". Para ello, en función del uso del edificio, se aplicarán las condiciones indicadas a continuación. 

INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL PRIVADO 

El consumo de energía primaria no renovable y el consumo de energía primaria total de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superarán los valores límite establecidos para edificios nuevos y ampliaciones obtenidos de las tablas 3.1.a-HE 0 y 3.2.a-HE 0 del DB HE del CTE, respectivamente. Quedará prohibida la utilización de combustibles de origen fósil no renovable en las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes. 

INTERVENCIONES EN EDIFICIOS DE USOS DISTINTOS AL RESIDENCIAL PRIVADO 

El consumo de energía primaria no renovable y el consumo de energía primaria total de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superarán los valores límite obtenidos de las tablas 3.1.b - HE 0 y 3.2.b-HE 0 del DB HE del CTE, respectivamente. Quedará prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil no renovable en las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar se incluirá el compromiso de reducir el consumo de energía primaria no renovable y el consumo de energía primaria total conforme a lo establecido en la descripción de la medida, para conseguir un "edificio de consumo de energía casi nulo". 

En el proyecto se incluirá el desarrollo de las actuaciones con el detalle suficiente. 

 

Como alternativa a lo anterior, en el caso de intervenciones en las que no sea obligatoria la aplicación del HE 0 y el margen de intervención en la envolvente y/o en los sistemas esté limitado, el órgano proponente del contrato podrá requerir lo recogido a continuación. 

INTERVENCIONES EN EDIFICIOS EXISTENTES 

Se reducirá un 45%1 como mínimo el consumo de energía primaria no renovable de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada con respecto al valor resultante de la certificación de la eficiencia energética2 sobre la situación inicial del edificio o en la que se interviene. 

Quedará prohibida la utilización de combustibles de origen fósil no renovable en las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes. 

Justificación de la medida 

En la documentación a entregar en la fase de adjudicación se incluirán los porcentajes de reducción del consumo de energía primaria no renovable y del consumo de energía primaria total respecto a la situación inicial. 

En el proyecto se incluirá el desarrollo de las actuaciones para alcanzar dichos porcentajes de reducción con el detalle suficiente.  


1. El porcentaje indicado es orientativo. Se podrá modificar al alza o a la baja según las características propias del edificio y el tipo de intervención. En cualquier caso, si procede, no será inferior al 30% y, preferentemente, debería ser superior al 45% o al 60% para acelerar la descarbonización del parque inmobiliario de la UE. 

2. Como valor añadido a la certificación de la eficiencia energética (CEE) se podrá asignar mayor puntuación a la realización de una auditoría energética (AE) en la situación inicial del edificio o de la parte reformada. Así, se podrá valorar en orden de menor a mayor puntuación el empleo de las siguientes metodologías para justificar la reducción del consumo: 

  • CEE inicial + CEE final 

  • CEE inicial + AE inicial + CEE final 

  • CEE inicial + AE inicial + CEE final + Informe razonado de la reducción de consumo de energía respecto a la situación inicial 

Cabe recordar que la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunitat Valenciana se regula por el Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell. 


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas comprobará que en la documentación entregada en la fase de adjudicación se incluye el compromiso de reducir el consumo de energía y, en su caso, se especifican los porcentajes de reducción del consumo de energía primaria no renovable y del consumo de energía primaria total del edificio, junto a la metodología y herramientas a emplear para justificar la reducción del consumo de energía al cual se compromete. 


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el proyecto se justifica la reducción del consumo de energía primaria, según lo establecido en la descripción de la medida y verificado en la fase de adjudicación, conforme a las reglas y procedimientos pertinentes, establecidos en el Documento Básico HE Ahorro de Energía vigente. 

Se comprobará que la justificación sobre las soluciones de limitación del consumo energético se recoge en los diferentes documentos del proyecto (memoria, planos, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que se describan los sistemas técnicos y las instalaciones atendiendo a los servicios de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria (ACS), control de la humedad, e iluminación en el caso de edificios no residenciales, y los elementos constructivos de la envolvente térmica del edificio afectados. 

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental. 

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida. 


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que los sistemas técnicos y las instalaciones destinados a atender los servicios de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de ACS, control de la humedad (e de iluminación en el caso de edificios no residenciales), así como los elementos constructivos de la envolvente térmica, se han ejecutado según las especificaciones establecidas en proyecto. 

Asimismo, se comprobará que las soluciones ejecutadas se recogen en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras en los que se describan las instalaciones y la envolvente del edificio. En particular, se comprobará en los apartados correspondientes a las familias de productos, unidades de obra e instalaciones que consten en el Libro de Gestión de Calidad de Obra relativos a: 

  • Control de recepción de productos. 

  • Control de ejecución (fachadas, carpintería exterior, persianas y cierres, defensas exteriores, cubiertas inclinadas, cubiertas planas, instalación de electricidad y puesta a tierra, instalación de gas e instalación de ventilación). 

  • Pruebas de servicio, en su caso. 

Respecto a los productos, equipos y materiales relacionados con la energía se comprobará que se suministran en condiciones de funcionamiento y que cumplen las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de ecodiseño, según lo establecido por el Real Decreto 187/2011. 

Para ello, se solicitará la documentación correspondiente al marcado CE, y el etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados o con la normativa que las sustituya (en el Anexo I de la presente guía se desarrolla el procedimiento de recepción de productos). 

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado «Medidas relacionadas»). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre clima"). Consultar
  • Comisión Europea. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos. COM(2020) 562 final. Consultar
  • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Consultar
  • Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas. Consultar
  • Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios. Modificada por:
  • Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.
  • Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018. Consultar
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. "Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030". Consultar
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. "ERESEE 2020. Actualización 2020 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España". Consultar
  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Texto consolidado. Consultar
  • Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025). Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE. Texto consolidado. Consultar
  • Acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Consell, por el que se aprueba el Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo. Consultar
  • Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Consultar
  • Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Consultar
  • Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía vigentes que les sean de aplicación. Texto consolidado. Consultar
  • Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Documento Básico HE Ahorro de Energía.
  • Documentos de Apoyo. Consultar

Información de interés
  • Registro de documentos reconocidos con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE. Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Consultar
  • Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE). (2022). Ayudas Energía. Consultar
  • Programa de ayudas para la rehabilitación integral de edificios residenciales y viviendas. Financiado por la Unión Europea, Fondos Next Generation EU. Consultar
  • Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos de las Comunidades y Ciudades Autónomas (PIREP autonómico). Consultar