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C1 — 07

LIMITACIÓN DE SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS


Tipo de contrato*

Servicios

Obras

Concesión de obras

Suministros


Fase del procedimiento**

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares

Criterios de adjudicación

Condición especial de ejecución


* La presente medida puede ser incorporada en los tipos de contrato especificados.

** En función de las particularidades y del alcance del objeto del contrato, será necesario valorar en qué fase del procedimiento de las expuestas es más adecuada aplicar la presente medida medioambiental.


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Objetivo

Proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que pueden causar algunas sustancias químicas presentes en ciertos materiales de construcción, tales como pinturas y barnices de interior, revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos, así como sellantes y adhesivos.

La introducción en el mercado de los productos de construcción se regula en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

Se consideran materiales de baja emisión de contaminantes la piedra, el cristal, la cerámica y el metal no tratado.

Pinturas y barnices

Comprenden las pinturas y los barnices de interior y exterior, los tintes para maderas y los productos afines de interior y exterior destinados a utilizarse con fines decorativos por parte de consumidores y usuarios profesionales que se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se exceptúan los productos indicados en el artículo 1.3 de la Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (2014/312/UE).

Las pinturas y los barnices de interior y exterior quedan reguladas por el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, que transpone la Directiva 2004/42/CE. Dichas disposiciones limitan el contenido de los compuestos orgánicos volátiles (COV) con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de los COV a la formación de ozono troposférico.

Revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos

Comprenden los revestimientos de suelo de interiores, con inclusión de los revestimientos de madera, los revestimientos laminados, los revestimientos de corcho y los revestimientos de bambú, que estén constituidos en más de un 80 % en masa del producto final por materiales y fibras de madera, a base de madera, de corcho, a base de corcho, de bambú y a base de bambú y que no contengan fibras sintéticas en ninguna de las capas que los componen.

Las sustancias químicas y su uso para que sean seguras, se regulan de manera general en el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

En el contrato se podrá requerir lo desarrollado en la descripción de la presente medida, siempre que la medida esté vinculada al objeto del contrato y guarde proporción con el alcance y los objetivos de éste.


Descripción

PINTURAS Y BARNICES

Las pinturas y barnices de interior y exterior utilizados en el edificio que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior, además de cumplir lo establecido en el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, tendrán un contenido reducido de COV y un contenido minimizado de sustancias y mezclas peligrosas conforme a los criterios 4 y 5 de la citada Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2014.

La garantía del cumplimiento de estos criterios será acreditable con declaración de fabricante/proveedor con informe de ensayos realizados sobre los productos (que demuestren que respetan los límites indicados en la descripción de la medida), o bien etiquetado ambiental tipo I que refleje esta información.

REVESTIMIENTOS DE MADERA, CORCHO Y BAMBÚ PARA SUELOS

Los revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos utilizados en el edificio que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2017 garantizarán la restricción de la presencia en el producto de sustancias y mezclas peligrosas y sustancias específicas, así como emisiones reducidas de COV y de formaldehído, conforme a los criterios 3, 4, 6, y 7 establecidos en dicha disposición.

En particular, en relación a la emisión de formaldehído, los revestimientos de suelo fabricados con alma, adhesivos, resinas o agentes de acabado a base de formaldehído y, si se usan, las almas sin tratar fabricadas con adhesivos o resinas a base de formaldehído tendrán una de las características siguientes:

  • Sus emisiones de formaldehído son inferiores al 50 % del umbral que permite su clasificación como E1, según se define en el anexo B de la norma EN 13986 + A1 (aplicable a todos los revestimientos de suelo y a las almas que no sean tableros de fibra de densidad media (MDF) ni alta (HDF)).
  • Sus emisiones de formaldehído son inferiores al 65 % del valor E1, según se define en el anexo B de la norma EN 13986 + A1, aplicable a las almas sin tratar de fibra de densidad media (MDF) y alta (HDF).
  • Sus emisiones de formaldehído son inferiores a los límites establecidos en las normas del California Air Resources Board (CARB), fase II, o de las normas japonesas F-3 estrellas o F-4 estrellas.

La garantía del cumplimiento de estos criterios será acreditable con declaración de fabricante/proveedor con informe de ensayos realizados sobre los productos (que demuestren que respetan los límites indicados en la descripción de la medida), o bien etiquetado ambiental tipo I que refleje esta información.

SELLANTES Y ADHESIVOS

Los sellantes y adhesivos dispondrán de clasificación EC1 o superior de la etiqueta EMICODE o se demostrará que respetan los límites indicados para obtener dicha clasificación mediante informe de ensayos realizados sobre los productos.

Justificación de la medida

En la documentación a entregar en la fase de adjudicación se especificará la forma de acreditar que todas las pinturas y barnices de interior, todos los revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos y todos los sellantes y adhesivos, en su caso,incluidos en la medida tendrán un contenido limitado y emisiones reducidad de sustancias nocivas o peligrosas, que podrá ser mediente declaración de fabricante/proveedor con informe de ensayos realizados sobre los productos (que demuestren que respetan los límites indicados en la descripción de la medida) o bien, en el caso de pinturas y barnices (de interior y exterior), y revestimientos de madera de suelo, etiquetado ambiental tipo I que refleje esta información, y en el caso de sellantes y adhesivos, etiqueta EMICODE EC1 o superior.


Verificación

En fase de adjudicación

El órgano al que corresponda realizar la evaluación de las ofertas, comprobará la justificación de la medida en la documentación aportada en la fase de adjudicación. En particular, se revisará la inclusión de la especificación relativa a la forma de acreditar que todas las pinturas y barnices de interior y exterior, todos los revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos, y todos los sellantes y adhesivos, en su caso,incluidos en la medida, tendrán un contenido limitado y emisiones reducidas de sustancias nocivas o peligrosas, mediante declaración de fabricante/proveedor con informe de ensayos realizados sobre los productos (que demuestren que respetan los límites indicados en la descripción de la medida) o bien, en el caso de pinturas y barnices (de interior y exterior), y revestimientos de madera de suelo, etiquetado ambiental tipo I que refleje esta información, y en el caso de sellantes y adhesivos, etiqueta EMICODE EC1 o superior.


En fase de proyecto

En el momento de revisión del proyecto previamente a su aprobación, la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato comprobará que en el proyecto se prescriben pinturas y barnices de interior y exterior, revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos y sellantes y adhesivos, en su caso, con acreditación de contenido limitado y emisiones reducidas de sustancias nocivas o peligrosas, mediante declaración de fabricante/proveedor con informe de ensayos realizados sobre los productos (que demuestren que respetan los límites indicados en la descripción de la medida) o bien, en el caso de pinturas y barnices (de interior y exterior), y revestimientos de madera de suelo, etiquetado ambiental tipo I que refleje esta información, y en el caso de sellantes y adhesivos, etiqueta EMICODE EC1 o superior.

Se comprobará la inclusión de las condiciones mencionadas anteriormente en los diferentes documentos del proyecto (memoria, pliego de condiciones, mediciones y presupuesto) en los que consten las partidas correspondientes.

Además, la oficina de supervisión de proyectos, según sus funciones, verificará que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación en la parte del proyecto afectada por la medida medioambiental.

En el caso de que se produzcan modificaciones durante la ejecución de las obras, se comprobará que en el proyecto modificado se incluye la justificación del cumplimiento de la medida.


En fase de ejecución de la obra

El responsable del contrato u organismo técnico de la administración en quien delegue y la dirección facultativa de las obras comprobarán que todas las pinturas y barnices (de interior y exterior), todos los revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos y todos los sellantes y adhesivos, en su caso, disponen de acreditación de contenido limitado y emisiones reducidas de sustancias nocivas o peligrosas, mediante declaración de fabricante/proveedor con informe de ensayos realizados sobre los productos (que demuestran que respetan los límites indicados en la descripción de la medida) o bien, en el caso de pinturas y barnices (de interior y exterior) y revestimientos de madera de suelo, de etiquetado ambiental tipo I que refleje esta información, y en el caso de sellantes y adhesivos, de etiqueta EMICODE EC1 o superior.

Se verificará que las soluciones de pinturas y barnices (de interior y exterior), revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos y sellantes y adhesivos están recogidas en los diferentes documentos del seguimiento, control y final de las obras. En particular, en aquellos casos en que estén disponibles, se comprobará en los impresos del Libro de Gestión de Calidad de Obra pertinentes relativos a:

  • Control de recepción de productos (productos para pavimentos interiores y exteriores).
  • Control de ejecución (revestimientos de paramentos y techos, revestimientos de suelos).

Asimismo se comprobará en la documentación final de obra que se aporta el marcado CE y declaración de prestaciones pertinentes para el uso o usos declarados, así como los albaranes de los proveedores de pinturas y barnices (de interior y exterior), revestimientos de madera, corcho y bambú para suelos, en su caso, y sellantes y adhesivos con los informes de ensayos o etiquetados que demuestren que se respetan los valores límite especificados en el proyecto (en el Anexo I de la presente guía se desarrolla el procedimiento de recepción de productos).

Debido a las posibles interacciones con otras medidas se recomienda revisar lo expuesto en las fichas correspondientes a las medidas relacionadas con la temática (ver apartado "Medidas relacionadas"). 


Información complementaria

Normas de referencia
  • Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Decisión de la Comisión de 28 de mayo de 2014 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior, y sus modificaciones y correcciones (2014/312/UE). Texto consolidado. Consultar
  • Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2017 por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos (2017/176/CE). Consultar
  • Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos, y sus modificaciones y correcciones. Texto consolidado. Consultar
  • UNE-EN ISO 14024:2018. Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental Tipo I. Principios y procedimientos.

Información de interés
  • Etiquetados ambientales tipo I (Pinturas y barnices):
  • - Ecolabel. Consultar
  • - Ángel Azul. Consultar
  • Etiquetados ambientales tipo I (Revestimientos de madera de suelos):
  • - Ecolabel. Consultar
  • - Ángel Azul. Consultar
  • Emicode Consultar
  • Compuestos orgánicos volátiles. Consultar